Ordenanzas Municipales. Cantón Baños de Agua Santa: Que reglamenta la determinación y recaudación del 1.5 por mil sobre los activos totales

Número de Boletín1421
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1421 – Registro Ocial
1
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
DireccDirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO:
establece como competencia de los Concejos Municipales la facultad legislativa seccional.
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece la autonomía política, administrativa y financiera a los
0gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el Art. 490 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, COOTAD, señala que los impuestos municipales son de exclusiva
financiación de dichos gobiernos autónomos descentralizados o de coparticipación.
Que, el Art. 491, literal i) del mismo Código establece como impuesto municipal el
impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
Descentralización, determina, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán
por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.
La creación de tributos, así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen
en los siguientes tributos y en las leyes que crean o facultan crearlas.
Que, los artículos 552 al 555 del COOTAD disponen la obligación que tienen las
personas naturales y jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con
establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente
actividades de orden económico y estén obligadas a llevar contabilidad a pagar el
impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
Que, el Concejo Municipal en distintos periodos aprobó la Ordenanza que Reglamenta la
Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto sobre Activos
Totales, publicada en el registro Oficial Nro. 306 de fecha 28 de octubre 1993, así
también la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que Reglamenta la Determinación,
Administración, Control y Recaudación del Impuesto sobre Activos Totales publicada en
el registro Oficial Nro. 382, de fecha 23 de Octubre de 2006.
Que, el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales es un tributo no vinculado que
grava los activos totales de las empresas formales y de las personas obligadas legalmente
a llevar contabilidad, independientemente de los rendimientos del negocio o actividad que
desarrollen.
En uso de la facultad y competencia que les conceden los artículos 260, 264 numeral 5 de
la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en los artículos 7, 57

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