Ordenanzas Municipales. Cantón Baños de Agua Santa: Que expide la reforma y Codificación a la Ordenanza de regulación para la administración y control del cementerio municipal

Número de Boletín437
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de abril de 2021Registro Ocial Nº 437
33
1
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en el artículo 238 inciso primero, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera;
Que, la Constitución de la República en el artículo 240 inciso primero, otorga a los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
en el artículo 54 letra l), establece como una de las funciones de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales la prestación de servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor
de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres;
servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
Que
Descentralización en el artículo 57 literal a) establece entre las atribuciones del
Concejo Municipal, expedir ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, en
el literal c) señala que le corresponde crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
en el artículo 416 inciso segundo expresa, que los bienes de dominio público son
inalienables, inembargables e imprescriptibles; en consecuencia, no tendrán valor
alguno los actos, pactos o sentencias, hechos concentrados o dictados en contravención
a esta disposición;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
en el artículo 418 letra h) se refiere a los Bienes afectados al servicio público y señala
que son aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio público de
competencia del gobierno autónomo descentralizado o que se han adquirido o
construido para tal efecto, contando entre ellos los cementerios.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
en el artículo 429 se refiere a las reglas especiales relativas a los bines de uso público y
afectados al servicio público y en su parte pertinente señala: “Libertad de uso.- Las
personas naturales o jurídicas, o entes carentes de personalidad jurídica tienen libertad
de usar los bienes de uso público, sin otras restricciones que las impuestas por la
Constitución, la Ley, ordenanzas y reglamentos respectivos.”
Jueves 22 de abril de 2021 Registro Ocial Nº 437
34
2
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
en el artículo 434, faculta emitir autorizaciones o realizar contratos relacionados al uso
de los bienes de uso público y aquellos bienes afectados al servicio público.
Que, el GADBAS mantiene vigente la Ordenanza de Regulación para la Administración
y Control del Cementerio Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, aprobada el 24
de julio del 2014; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 y 264 de la Constitución de la
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA REFORMA Y CODIFICACIÓN A LA ORDENANZA DE REGULACIÓN
PARA LA ADMINISTRACN Y CONTROL DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.-
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los
servicios del cementerio municipal de la ciudad de Baños de Agua Santa en relación
a la administración, operación, mantenimiento y servicios que presta.
Artículo 2.- Finalidad.-
El cementerio municipal es un bien afectado al servicio
público, correspondiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Baños de Agua Santa su administración, operación y mantenimiento, en los
términos que se indican en esta Ordenanza; sin perjuicio de las facultades que le
corresponden a la autoridad judicial y en su caso al Ministerio de Salud Pública y
Control Sanitario.
Artículo 3.- Definiciones.- Para la aplicación de la presente ordenanza se tomará en
cuenta el siguiente glosario:
Cementerios: Son los lugares destinados para sepultar: cadáveres, mortinatos,
piezas anatómicas, osamentas humanas; o, para depositar las cenizas
procedentes de la cremación.
Nicho.- Es una construcción dedicada a recibir un cuerpo íntegro, dentro de su
correspondiente ataúd, localizado en una construcción que agrupa a un gran
número de ellos.
Columbarios: Son habitáculos en los que se ubican las urnas que contienen las
cenizas procedentes de la cremación de cadáveres, mortinatos, piezas
anatómicas u osamentas humanas.
Criptas: Son espacios arquitectónicos ubicados dentro de iglesias o
cementerios, destinados al depósito de cadáveres, mortinatos, piezas anatómicas
u osamentas humanas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR