Ordenanzas Municipales. Cantón Baños de Agua Santa: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza que aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2022

Número de Boletín487
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 487 - Registro Ocial
2
Lunes 19 de septiembre de 2022
1
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante
"Constitución") establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana.";
Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución establece que los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: “…En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus
facultades, expedirán ordenanzas cantonales. ";
Que, el literal g) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 87 del mismo cuerpo
normativo, establece que al Concejo Municipal le corresponde: "...g) Aprobar u observar
el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar
concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así
como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De
igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato
anterior, con las respectivas reformas…”
Que, el artículo 221 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala: El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados
constará de las siguientes partes:
a) Ingresos;
b) Egresos; y.
c) Disposiciones generales.
El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y
salarios.
El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo financiamiento para dar
cumplimiento a los contratos colectivos, actas transaccionales o sentencias dictadas sea
por los tribunales de conciliación y arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales”.
Que, el artículo 255 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que: Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo
podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y
reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto
en las siguientes secciones de este Código”.
Que, el artículo 256 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que: “El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
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oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de
este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma
área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de
que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos
gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se
demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades.
Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno
autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona
responsable de la unidad financiera”.
Que, el artículo 259 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que: Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos
adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios
no considerados en el presupuesto.
Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las
partidas constantes en el presupuesto.
El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido
prever;
b) Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni
mediante traspasos de créditos;
c) Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el
presupuesto deben rendir más, sea por no habérselas estimado de manera suficiente o
porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un
aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan
razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo
el ejercicio financiero; y,
d) Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de
la deuda pública o a las inversiones”.
Que, el artículo 260 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que: “Los suplementos de crédito serán solicitados al
legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre
del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona
responsable de la unidad financiera”.
Que, el artículo 261 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que: “Si en el curso del ejercicio financiero se comprobare
que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el
presupuesto, el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del
ejecutivo, y previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, resolverá la
reducción de las partidas de egresos que se estime convenientes, para mantener el
equilibrio presupuestario”.
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
Que, el artículo 108 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas sobre la
obligación de incluir recursos en los presupuestos establece que: “Todo flujo de recurso
público deberá estar contemplado obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado
o en los Presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas,
Banca Pública y Seguridad Social”.
Que, el artículo 114 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas sobre la
normativa aplicable en materia de presupuesto establece que: “Las disposiciones sobre la
programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos,
devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas
públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector
Público no Financiero”.
Que, la ordenanza que aprueba el Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Baños de Agua Santa para el Ejercicio Fiscal del Año 2022,
aprobada por el Concejo Municipal en sesiones extraordinaria realizada el día viernes 26
de noviembre del 2021 y ordinaria realizada el 09 de diciembre del 2021 en primer y
segundo debate respectivamente; misma que fue publicada en la Edición Especial del
Registro Oficial Nro. 1813 del 22 de diciembre de 2021.
Que, la Primera y Segunda Reforma del Presupuesto del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa para el Ejercicio Fiscal del
año 2022, contienen únicamente traspasos de créditos dentro de un mismo programa,
fueron aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Municipalidad, mediante
memorandos Nro. GADBAS-A-2022-1295-M de fecha 25 de mayo de 2022 y Nro.
GADBAS-A-2022-1396-M de fecha 06 de junio de 2022 y conocidas por el Pleno del
Concejo en sesión extraordinaria del viernes 27 de mayo de 2022 y sesión ordinaria del
jueves 9 de junio de 2022.
Que, con el fin de dar cumplimiento a la normativa descrita en los considerandos,
mediante memorando Nro. GADBAS-GF-2022-0844-M de fecha 22 de agosto 2022, la
Mgs. Elsa Andino Jiménez, Directora Financiera, se dirige al Dr. Luis Silva Luna, Alcalde
del Baños de Agua Santa manifestando lo siguiente: “…me permito informar que, una vez
concluidas las reuniones de trabajo con las distintas áreas del GADBAS y Presidentes de
los GADs Parroquiales de Río Negro y Río Verde para la revisión de la ejecución del
presupuesto con corte al 30 de junio de 2022 e incluidas las modificaciones a las partidas
de ingresos y gastos para contar con las disponibilidades y atender los requerimientos de
bienes, servicios, obras, proyectos y pago de personal.
Adjunto remito en documento físico la propuesta de la Tercera Reforma a la ordenanza
del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del Año 2022, la misma que contiene
movimientos referentes a: Traspasos, Suplementos y Reducciones de Créditos conforme lo
dispuesto en los Artículos 255, 256, 259 y 261 del COOTAD.
Comedidamente solicito realizar el trámite correspondiente para la aprobación por el I.
Concejo Municipal

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