Ordenanzas Municipales. Cantón Biblián- Del presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2024
| Fecha de publicación | 17 Enero 2024 |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Miércoles 17 de enero de 2024Edición Especial Nº 1294 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BIBLIÁN
Exposición de motivos.
El presupuesto público es el instrumento esencial para la toma de decisiones que
permitirá dar cumplimiento a los proyectos, programas y planes de desarrollo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bibliánen el ejercicio
presupuestario 2024; cuyo fin es el de impulsar y propiciar la satisfacción de
necesidades básicas de la población y el desarrollo territorial, ya que plasma la
planificación de la actividad financiera que le regirá a la Municipalidad para el
indicado ejercicio 2024.
En el Ecuador, la Carta Magna determina que, respecto al manejo de las finanzas
públicas, estas en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.
La Dirección Financiera conjuntamente con la dirección de Planificación elaboraron
mediante la aplicación de reglas técnicas financieras el anteproyectodel
Presupuesto General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Biblián para el ejercicio económico 2024 y lo pusieron en conocimiento de la
Alcaldesa, en aplicación del régimen jurídico aplicable.
El indicado anteproyecto fue conocido y discutido en la Asamblea del Comité de
participación, en su calidad de máximo ente de participación ciudadana del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bibliány finalmente
remitido al Concejo Municipal para su aprobación.
CONSIDERANDOS:
Que,la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 238, 239, 240 y
264 establecen que: los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de plena
autonomía y en uso de su facultad legislativa podrán dictar Ordenanzas, Acuerdos
y Resoluciones.
Que,la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 286 dispone que:
Las finanzas públicas que,en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica.
Que,la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 293 dispone que:
Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de
endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de
acuerdo con la Ley.
Miércoles 17 de enero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1294
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Que,el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 57 dispone como atribuciones del Concejo
Municipal entre otros las siguientes: literal a) El ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia delgobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que,el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 57 literal g) dispone: Del Concejo Municipal. -
Aprobar u Observar el presupuesto del Gobierno Autónomo descentralizado
municipal, que guardara concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el
de ordenamiento territorial: Así como garantizar y una participación ciudadana en
el marco de la constitución y la ley. De igual forma aprobara u observara la
liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas.
Que,el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo el artículo 57 literal h) dispone: Aprobar a pedido
del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de
crédito, cuando las circunstancias lo ameriten.
Que,el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 215 dispone que: El presupuesto de los gobiernos
autónomos descentralizados se ajustará a los planes regionales, provinciales,
cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía.
Que,el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 218 dispone: El órgano legislativo y de fiscalización
aprobará el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo
descentralizado; además conocerá los presupuestos de sus empresas públicas o
mixtas aprobados por los respectivos directorios.
Que,el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización de acuerdo a los artículos 238 y 241 determinael proceso de
participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto del presupuesto.
Que,el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 242 dispone: La máxima autoridad ejecutiva del
gobierno autónomo descentralizado, previo el proceso participativo de elaboración
presupuestaria establecido en la Constitución y este Código, con la asesoría de los
responsables financiero y de planificación, presentará al órgano legislativo local el
proyecto definitivo del presupuestohasta el 31 de octubre, acompañado de los
informes y documentos que deberá preparar la dirección financiera, entre los cuales
figurarán los relativos a los aumentos o disminuciones en las estimaciones de
ingresos y en las previsiones de gastos, así como la liquidación del presupuesto del
Miércoles 17 de enero de 2024Edición Especial Nº 1294 - Registro Ocial
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ejercicio anterior y un estado de ingresos y gastos efectivos del primer semestre
del año en curso.
Que,el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 245 dispone: El legislativo del gobierno autónomo
descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y
subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año,
conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando
corresponda.
Que,el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 248 dispone: Una vez aprobado el proyecto de
presupuesto por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, la máxima
autoridad del ejecutivo lo sancionará dentro del plazo de tres días y entrará en
vigencia, indefectiblemente, a partir del primero de enero.
Que,el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 249 dispone: No se aprobará el presupuesto del
gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el
diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la
planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de
atención prioritaria.
Que,el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 255 dispone: Una vez sancionado y aprobado el
presupuesto solo podrá ser reformado por uno de los siguientes medios: traspasos,
suplementos y reducciones de crédito. Estas operaciones se efectuarán de
conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este código.
Que,el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 260 dispone: Los suplementos de crédito serán
solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en
el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia,
previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.
Que,elCódigo Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el Art. 102
establece que: Ninguna entidad del Sector Público podrá excluir recursos para
cubrir egresos por fuera de su presupuesto.
Que,el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el Art. 108
establece: Todo flujo de recurso público deberá estar contemplado
obligatoriamente en el presupuesto general del Estado o en los presupuestos de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas, Banca Pública y
Seguridad Social.
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