Cantón Biblián: Reforma A La Ordenanza Sustitutiva Para La Determinación, Gestión, Recaudación E Información De Las Contribuciones Especiales De Mejoras Por Obras Ejecutadas

Fecha de disposición03 Agosto 2017
Fecha de publicación03 Agosto 2017
Número de Gaceta50
4 – Jueves 3 de agosto de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 50
correspondiente, pero se procederá con el inicio del proceso
sancionatorio por la contravención tipif‌i cada en el literal j)
del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, contabilizando el incumplimiento
de plazo desde el día en que venció el régimen especial hasta
la fecha en que se verif‌i có el robo, hurto o extravío; o hasta
la fecha en que se presentó la solicitud de regularización
respectiva, según corresponda.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
SEGUNDA: Publíquese en la Página Web del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Di-
rección de Secretaría General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias
para la publicación de la presente en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el despacho principal de la Dirección
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.
“Siendo como tal que el presente constituye la impresión
del docuemnto electrónico Nro. SENAE-DGN-2015-0595-
RE, generado a través del sistema QUIPUX por el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador”.
Guayaquil, febrero 07 de 2017.
f.) Ing. María Cervones Vera, Jefe de Docuementación y
Archivo.- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BIBLIÁN
Considerando
del Ecuador establece: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
República del Ecuador en concordancia con el Art. 55 del
y Descentralización, faculta a los gobiernos municipales
la competencia de: “Crear, modif‌i car o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,
dispone que existe el benef‌i cio, cuando una propiedad
resulta colindante con una obra pública, o se encuentra
comprendida dentro del área declarada zona de benef‌i cio
o inf‌l uencia;
Que, en el Registro Of‌i cial Nro. 966, Segundo Suplemento
de fecha 20 de marzo de 2017, se publica la Ley Orgánica
para la Ef‌i ciencia en la Contratación Pública, en cuyas
disposiciones se realizan reformas al Código Orgánico de
Organización territorial, Autonomía y Descentralización
Que, en el Suplemento de Registro Of‌i cial Nro. 945
de fecha 2 de mayo de 2013, se publicó la Ordenanza
Sustitutiva para la Determinación, Gestión, Recaudación e
Información de las Contribuciones Especiales de Mejoras
por Obras Ejecutadas en el cantón Biblián.
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la
de lo dispuesto en el literal a) del artículo 57 del Código
Descentralización, COOTAD
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN,
GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS EN
EL CANTÓN BIBLIÁN
Art. 1.- Sustitúyase el art 1 por el siguiente:
“Art. 1.- Objeto.- El objeto de la contribución especial de
mejoras es el benef‌i cio real o presuntivo proporcionado a
las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier
obra pública municipal.”
Art. 2.- Sustitúyase el art 2 por el siguiente:
“Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de
la presente ordenanza, se aplicarán en todo el cantón
Biblián.”
Art. 3.- Sustitúyase el literal b) del artículo 7, por el
siguiente: “repavimentación de vías de toda clase”
Art. 4.- Elimínese en el literal i) del artículo 7, la frase:
“ubicados en las áreas urbanas”.
Art. 5.- Sustitúyase en el artículo 9 la frase: “Jefe de
Planif‌i cación” por: “Director/a de Planif‌i cación”
Art. 6.- Sustitúyase en el artículo 9 la frase: “Jefe/a de la
Unidad de Saneamiento Ambiental” por: “Jefa/e de Agua
Potable y Alcantarillado”
Art. 7.- Elimínese en el literal c) del artículo 12 la palabra
“urbanos”.
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