Cantón Bolívar: Reforma a la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública

Número de Boletín650-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2015

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán como competencias exclusivas: planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial; y, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su Artículo 329 que se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, el artículo 53, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este

Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios".

Que, el Articulo 134, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Ejercicio de la competencia de fomento de la seguridad alimentaria.- dice: "Planificar y construir la infraestructura adecuada, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales rurales, para fomentar la producción, conservación, intercambio, acceso, comercialización, control y consumo de alimentos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, y la mediana producción campesina, y de la pesca artesanal; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales. Complementariamente, la planificación y construcción de las redes de mercados y centros de transferencia de las jurisdicciones cantonales serán realizados por los gobiernos autónomos descentralizados municipales".

Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, es contar con un instrumento jurídico que norme el funcionamiento del Mercado Mayorista.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD):

Se expide: LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA El FUNCIONAMIENTO YADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MAYORISTAYDEL COMERCIO EN ESPACIOS DE CIRCULACIÓN PÚBLICA EN LA CIUDAD DE BOLÍVAR.

CAPITULO 1 Artículos 1 a 6

AMBITO DE ACCIÓN, ADMINISTRACIÓN E

INGRESO DE PRODUCTOS

Art. 1 La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar el servicio que prestará el Mercado Mayorista de la ciudad de Bolívar; y, el funcionamiento en sus áreas de influencia.
Art. 2 La administración del mercado mayorista estará bajo responsabilidad directa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar y del Administrador de Mercados.
Art. 3 El funcionamiento administrativo, las normas sobre comerciantes y la operación interna del mercado mayorista, se...

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