Ordenanzas Municipales. Cantón Bolívar: Reformatoria a la Ordenanza que regula la administración, control y recau-dación de la tasa por servicios técnicos y administrativos

Número de Boletín420
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 24 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 420 - Registro Ocial
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ORDENANZA REFORMATORIA LA ORDENANZA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN
BOLÍVAR-MANABÍ.
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de Autonomía Política, Administrativa y financiera y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del
territorio nacional.
Que, el artículo 240 de la Constitución de laRepública del Ecuador confiere facultades
legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los
gobiernos municipales la competencia exclusiva de crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Descentralización- COOTAD,indica que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por
las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutivas previstas en dicho
Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
Descentralización - COOTAD establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo
descentralizado municipal, crear, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras,
Que, el artículo 57 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
señala entre las atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes: El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante le expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
a)
Regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
b)
Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que

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