Ordenanzas Municipales. Cantón Caluma: Para el buen vivir de las personas adultas mayores

Número de Boletín629
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 1º de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 629 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CALUMA
Av. La Naranja 042 y Alfredo Camacho -Caluma Prov. Bolívar Ecuador Telefax. 2 974 367
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN CALUMA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República, establece que “el más alto
deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de su libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en protección de doble
vulnerabilidad;
Que, el artículo 36 de la Constitución de la República, garantiza la atención prioritaria y
especializada en los ámbito público y privado, en especial en los campos de inclusión social y
económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas
personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Estado
garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: atención gratuita y
especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas, el trabajo remunerado, en
función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones, la jubilación
universal, rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos,
exenciones en el régimen tributario, exoneración del pago por costos notariales y registrales, de
acuerdo con la ley; y, el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su
opinión y consentimiento.
Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado
establecerá políticas públicas que aseguren: la atención en centros especializados que
garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario; la protección especial contra
cualquier tipo de explotación laboral o económica; desarrollo de programas y políticas
destinadas a fomentar su participación y el trabajo, su autonomía personal, disminuir su
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CALUMA
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dependencia y conseguir su plena integración social; protección y atención contra todo tipo de
violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, entre otros;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las
personas adultas mayores “una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado
adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en
especial la ejercida contra […] las personas adultas mayores”
Que, el artículo 41 literal b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, manifiesta respectivamente que son funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado el diseño e implementación de políticas de promoción y construcción de
equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
así como también, la implementación de un sistema de participación ciudadana para el ejercicio
de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción provincial.
Que, el artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados a trabajar planificar,
financiar y ejecutar programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria. El
mismo que manifiesta que no se aprobará el presupuesto del Gobierno Autónomo
Descentralizado si en el mismo no se asigna por lo menos, el 10% de sus ingresos no tributarios
para el financiamiento y ejecución de programas sociales;
Que, el artículo 303 párrafo sexto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, manifiesta que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias
específicas de participación para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos;
Que, el artículo 328 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en lo referente a las prohibiciones a los órganos legislativos de los gobiernos
autónomos descentralizados prohíbe explícitamente aprobar el presupuesto anual si no se
contiene asignaciones suficientes para la continuación de programas y proyectos iniciados en
ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y si no
se asigna el mínimo del diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con
grupos de atención prioritaria.
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores, determina que el objeto de
esta Ley es promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos
específicos de las personas adultas mayores, en el marco del principio de atención prioritaria y
especializada, expresados en la Constitución de la República, instrumentos internacionales de
derechos humanos y leyes conexas, con enfoque de género, movilidad humana, generacional e
intercultural.

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