Ordenanzas Municipales. Cantón Calvas: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la administración, funcionamiento y uso de la terminal terrestre municipal de transporte terrestre de pasajeros “Monseñor Santiago Fernández García”

Número de Boletín540
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 17 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 540
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ALCALDÍA
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REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA
ADMINISTRACION, FUNCIONAMIENTO Y USO DE LA TERMINAL
TERRESTRE MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS
“MONSEÑOR SANTIAGO FERNANDEZ GARCIA” DE CARIAMANGA, CANTÓN
CALVAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La ciudad de Cariamanga cuenta con un Terminal Terrestre, el mismo que presta su servicio a
los usuarios en condiciones de seguridad, y que promueve el acceso y salida ordenada de
vehículos motorizados de transporte de pasajeros. Las operadoras de transporte terrestre, que
utilizan el terminal, prestan su servicio a nivel provincial e interprovincial, principalmente
hacia los cantones de la provincia de Loja. La utilización de las instalaciones del terminal,
debe ser compensada con el pago de tasas o tarifas debidamente determinadas, conforme
prevé el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las
cuales son invertidas en seguridad, mantenimiento rutinario y en la operación del mismo
terminal.
La Administración Municipal del cantón Calvas ha considerado pertinente emitir una reforma
a la Ordenanza que coadyuve con el desarrollo de los pequeños locales comerciales que el
terminal terrestre cuenta en su interior, siempre encaminado en brindar una mejor atención a
los usuarios de este importante centro de movilización.
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas, en uso de su autonomía
financiera y ejercicio de la potestad legislativa seccional tiene la facultad de expedir normas
que regulen la gestión del Terminal Terrestre de la ciudad de Cariamanga.
En tal virtud, pongo a consideración la presente Propuesta de REFORMA A LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACION,
FUNCIONAMIENTO Y USO DE LA TERMINAL TERRESTRE MUNICIPAL DE
TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS “MONSEÑOR SANTIAGO FERNANDEZ
GARCIA” DE CARIAMANGA, CANTÓN CALVAS.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS
CONSIDERANDO:
Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República
del Ecuador es el “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad,
con eficiencia, eficacia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características”, como lo determina el numeral 25 del artículo 66 de la misma;
Que, el art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador dispone “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera”,

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