Cantón Calvas: Que regula, la conexión y uso de la red de alcantarillado público municipal, para separar lo pluvial y sanitario de los usuarios actuales y futuros en la ciudad de Cariamanga
| Fecha de publicación | 26 Junio 2019 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 517 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Miércoles 26 de junio de 2019 – 35Registro Ofi cial Nº 517
Dado en la sala de sesiones de Concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma
a los 27 días del mes de febrero de 2019.
f.) Sr. Ángel Pachala, Alcalde del cantón Caluma.
f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO.- Que
la presente Ordenanza Sustitutiva para la Aplicación del
Procedimiento Administrativo de Ejecución o Coactiva
de Crédito Tributarios y no Tributarios que se Adeudan
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Caluma y de la Baja de Títulos y Especies
Valoradas Incobrables, fue discutida y aprobada por
el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Caluma, en sesiones ordinarias del
16 de enero y 27 de febrero de 2019 respectivamente.
f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTON CALUMA.- Caluma 07
de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el
Autonomía y Descentralización, habiéndose observado
el trámite legal y por cuanto la presente, está de acuerdo
con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador,
SANCIONO, la presente ordenanza para que entre en
vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
f.) Sr. Ángel Pachala, Alcalde del cantón Caluma.
Proveyó y fi rmó la presente ordenanza, el Sr, Ángel Pachala
Ll, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Caluma, el 07 de marzo de 2019.
f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CALUMA.- CERTIFICO QUE ES
FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 07-05-2019.- f.) Ilegible.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS
Que, la Constitución de la República en su artículo 238
en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establecen la autonomía política, administrativa y
fi nanciera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, la Constitución en su artículo 240 manifi esta
que los gobiernos autónomos descentralizados de los
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República en su artículo
264 establece Los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: numeral 4 Prestar los servicios
públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades
de saneamiento ambiental y aquellos que establezca
la ley numeral 5 Crear, modifi car o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, la Constitución de la República en su artículo 301
establece Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva
y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional
se podrá establecer, modifi car, exonerar o extinguir
impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente
se podrán establecer, modifi car, exonerar y extinguir tasas
y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se
crearán y regularán de acuerdo con la ley
Que, la Constitución de la República en su artículo 318
establece El agua es patrimonio nacional estratégico de
uso público, dominio inalienable e imprescriptible del
Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza
y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda
forma de privatización del agua. La gestión del agua será
exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público
de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el
riego serán prestados únicamente por personas jurídicas
estatales o comunitarias
Que, la Constitución de la República en el artículo 375,
numeral 6, establece: El Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda
digna. Garantizará la dotación ininterrumpida de los
servicios públicos de agua potable;
Autonomía Descentralización (COOTAD) en el artículo 54
literal f) establece como una de las funciones primordiales
del Gobierno Municipal, la prestación de los servicios
públicos;
Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo
55 establece que dentro de las competencias exclusivas
de los Gobiernos Municipales, se encuentra la de crear,
modifi car, exonerar, o suprimir mediante ordenanzas,
tasas, tarifas o contribuciones especiales de mejoras;
Autonomía Descentralización (COOTAD) en el artículo
137, señala: “Ejercicio de las competencias de prestación
de servicios públicos. Las competencias de prestación de
servicios públicos de agua potable, en todas sus fases,
las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados
municipales con sus respectivas normativas y dando
cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales
establecidas por las autoridades correspondientes;
Que, el artículo 186 ibídem establece: “Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y distritos
metropolitanos mediante ordenanza podrán crear,
modifi car, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones
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