Ordenanzas Municipales. Cantón Calvas: Que regula, controla y fomenta la producción agrícola local, con la implementación de espacios de comercio justo y solidario 'Yo Prefiero' en las ferias libres
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
2 – Jueves 9 de febrero de 2017 Edición Especial Nº 882 – Registro Ofi cial
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CALVAS
Considerando:
Que, en el artículo 13 de la Constitución de la República del
Ecuador: las personas y colectividades tienen derecho al
acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes
y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones
culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía
alimentaria.
Que, en el Capítulo II del Título II de la Constitución de
la República del Ecuador: Artículo 14.- se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad
y el buen vivir, sumakkawsay. Se declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, el Art. 71.- establece que la naturaleza o Pacha Mama,
donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento
y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, y procesos
evolutivos.
Que, el artículo 85, numeral 3 de la Constitución de
la República del Ecuador: garantizará la distribución
equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de
las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan a la administración pública como un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del
Ecuador. Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, la Constitución Política del Ecuador en su Art.
283 señala.- El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fi n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de
organización económica pública, privada, mixta, popular
y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La
economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la
ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y
comunitarios.
Que, respecto de las compras públicas la Constitución
compras públicas cumplirán con criterios de efi ciencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social.
Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en
particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas.
Que, de conformidad con el artículo 52 de la Constitución
de la República, las personas tienen derecho a disponer de
bienes y servicios de óptima calidad.
Que, la Constitución Política del Ecuador, en su Art. 325
Garantiza.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se
reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación
de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de
auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales
productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y
de las facultades que de manera concurrente podrán asumir,
se reconoce a los consejos regionales y provinciales,
concejos metropolitanos y municipales, la capacidad
para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial.
Autonomía y Descentralización COOTAD, Artículo 29.-
Funciones de los gobiernos autónomos descentralizados.-
El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se
realizará a través de tres funciones integradas:
a) De legislación, normatividad y fi scalización:
b) De ejecución y administración: y,
c) De participación ciudadana y control social.
señala.- Funciones. Son funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal GAD las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del
buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales.
h) Promover los procesos de desarrollo económico local en
su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector
de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará
con otros niveles de gobierno.
Que, el mismo COOTAD, en el Art. 55, otorga a los GADs
Municipales, entre otras competencias exclusivas: b)
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón.
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