Ordenanzas Municipales. Cantón Camilo Ponce Enríquez- Que reforma la Ordenanza de creación de la Empresa Pública Construcciones, Adoquines, Áridos y Asfaltos ARIQUINESCONSTRUCCIONES EP

Fecha de publicación06 Febrero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Martes 6 de febrero de 2024 Edición Especial Nº 1354 - Registro Ocial
2
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN CAMILO PONCE ENRÍQUEZ
CONSIDERANDOS:
Que, el Artículo 225 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que el Sector Pública comprende: "Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.";
Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, de conformidad al Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”;
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarías. Todos los
gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el Artículo 264 numeral 1, 2, 3, 6 y 12 de la Constitución de la República del Ecuador,
los gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas, entre las cuales están: “1.
Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”, “2. Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”, “3. Planificar, construir y mantener
la vialidad urbana.”, “6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro
de su territorio cantonal.”, y “12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y
canteras.”;
Que, de acuerdo al Artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, "El Estado
constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (...).”;
Que, de conformidad al artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización - COOTAD, manifiesta: "La autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados (...) comprende el
derecho y la capacidad de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y
órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
propia responsabilidad, sin la intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus
habitantes (…)";
Que, el artículo 57 literal j del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización - COOTAD, establece las atribuciones del consejo municipal, entre las

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