Cantón Cañar: Que crea, regula y controla el funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado ROTAC- y la ocupación de las vías públicas por los vehículos motorizados dentro de la zona tarifada
Número de Boletín | 650 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 14 de Septiembre de 2015 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAÑAR
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales entre las cuales corresponde, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; planificar, regular, controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece, que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: literal b) ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo; literal c) planificar, construir y mantener la vialidad urbana; y, literal f) planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, en el Art. 57 del COOTAD, establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el Art. 130 del COOTAD, señala que a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, les corresponden de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y seguridad vial, dentro de su territorio cantonal;
Que, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su capítulo IV de las competencias de las municipalidades establece en su artículo 44.- 3. Planificar y ejecutar las actividades de control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que le correspondan en el ámbito de su jurisdicción, con sujeción a las regulaciones emitidas por los organismos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;
Que, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su título II de la educación vial y capacitación en su artículo 185, dispone que "La educación para el tránsito y seguridad vial establece los siguientes objetivos: a) Reducir de forma sistemática los accidentes de tránsito; b) Proteger la integridad de las personas y sus bienes; c) Conferir seguridad en el tránsito peatonal y vehicular; e) Prevenir y controlar la contaminación ambiental; f) Procurar la disminución de la comisión de las infracciones de tránsito; j) Promover la utilización de formas de transportes no contaminantes como medio de movilización";
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su capítulo III de las vías, en su Art. 208 establece que La Comisión Nacional en coordinación con el INEN, será la encargada de expedir la regulación sobre señalización vial para el tránsito, que se ejecutará a nivel nacional que Las entidades municipales deberán hacer estudios para incorporar en el casco urbano vías nuevas de circulación y lugares destinados para estacionamiento de bicicletas para facilitar la masificación de este medio de transporte;
Que, la tasa de crecimiento vehicular de la ciudad de Cañar, ha tenido un aumento acelerado, lo que determina una demanda de un mayor número de plazas de parqueo en algunos sectores de la urbe;
Que, el Plan de Ordenamiento Urbano señala como necesidad de regular el uso del área central de la ciudad para la circulación vehicular.
Que, el Plan de Movilidad establece la necesidad de generar espacios públicos amplios y confortables para el uso del peatón, además de desincentivar el uso del vehículo privado como medio de transporte.
Que, es necesario en la ciudad de Cañar, en aquellos sectores que sufren problemas de congestión vehicular, dotar de espacios adecuados de parqueo, de modo que puedan ser ocupadas en forma organizada y controlada, para ordenar el fiujo del tránsito y obtener una mayor movilidad vehicular;
Que, al establecer limitaciones de tiempo y el cobro de un valor como contraprestación por el uso de los espacios de la vía pública destinados a parqueo de vehículos, mejorará y disminuirá el tránsito vehicular en las zonas congestionadas, y a la vez que permitirá a los usuarios contar con parqueos en óptimas condiciones en tales sectores;
En uso de sus atribuciones y facultades constantes en el Art. 7 y 57 del COOTAD,
Expide:
La siguiente: ORDENANZA QUE CREA, REGULA
Y CONTROLA EL FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO
TARIFADO - ROTAC- Y LA OCUPACIÓN DE
LAS VÍAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS
MOTORIZADOS DENTRO DE LA ZONA
TARIFADA DE LA CIUDAD DE CAÑAR
OBJETO Y ÁMBITO DE LA ORDENANZA
Regular el uso, la organización y el funcionamiento de los espacios de estacionamiento vehicular, democratizando la ocupación del espacio en concordancia con el Plan de Movilidad vigente de la ciudad de Cañar.
La presente Ordenanza tendrá su aplicación en las vías públicas que se encuentran dentro del área demarcada como zona tarifada en la ciudad de Cañar.
DEL SISTEMA PARA EL CONTROL DE
ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO
-ROTAC
El Estacionamiento Rotativo Tarifado (ROTAC), es un instrumento de gestión de tránsito, que ordena y organiza el espacio público, facilita la circulación peatonal y vehicular motorizada, y contribuye al mejoramiento de la seguridad en la vía pública.
El ROTAC, dentro de la Zona Tarifada, regula y controla el uso del espacio público en la vía, operativiza el estacionamiento y el proceso de retiro e inmovilización de vehículos según lo dispuesto en esta ordenanza.
DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO
ROTATIVO TARIFADO
DEFINICIONES Y PROCEDIMIENTO
Es el espacio público destinado al aparcamiento vehicular motorizado por un tiempo determinado, previa la cancelación de una tasa establecida. La zona tarifada contará con señalètica de manera horizontal y vertical, además de indicar el horario en que el ROTAC, está en operación y el tiempo máximo de parqueo permitido.
La zona tarifada será la determinada en los anexos: Lámina ROTAC 1, Lámina ROTAC 2, Lámina ROTAC 3, Lámina ROTAC 4 y Lámina ROTAC 5.
Los horarios de operación y control del parqueo en la zona tarifada, serán de domingo a viernes, a partir de las 08H00 hasta las 18H00, excepto las áreas de los mercados norte y sur, que serán tarifadas únicamente los días domingos con el mismo horario.
La operación y control del ROTAC, estará a cargo de la Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial a través de una tarjeta prepago, emitida por el GADICC.
Para la ocupación de espacio de parqueo tarifado, los usuarios deberán colocar en una parte frontal visible del vehículo, la tarjeta prepago y deberán seguir las indicaciones detalladas al reverso de la misma.
La tarjeta prepago contendrá cuatro fracciones de treinta minutos y caducará en el plazo de noventa días, contados desde la fecha de su primer registro de uso.
La o el usuario tendrá diez minutos, desde el momento en que estaciona el vehículo en la zona tarifada, para adquirir, llenar y colocar en su vehículo la tarjeta prepago.
DE LA ZONA CON PROHIBICIÓN
PARA ESTACIONAR
Se consideran espacios con prohibición de estacionamiento dentro de la zona tarifada, aquellas necesarias para garantizar la seguridad vial, el orden y el cuidado de los bienes públicos y la correcta circulación de peatones, ciclistas y vehículos motorizados, estén señalizados como tales vertical y horizontalmente, conforme a la planificación municipal.
Está prohibido estacionar cualquier tipo de vehículo automotor en los siguientes lugares:
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En las vías peatonales y pasos cebra.
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En los espacios destinados a zonas de carga y descarga.
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En las vías que determine la Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADICC, en casos excepcionales y que se encuentren debidamente señalizadas.
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En los espacios destinados a estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad.
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En las rampas de acceso para personas con discapacidad, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal.
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En los espacios destinados a estacionamiento reservado.
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En doble columna respecto de otros vehículos ya estacionados, junto a la acera.
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Los espacios señalizados exclusivamente para el parqueo de motos, que no podrán ser utilizados para otro medio de transporte.
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A una distancia menor de 3.6 metros de las bocacalles y de los hidrantes, así como en los espacios destinados a las paradas de transporte público y comercial, sobre las aceras, parques, plazas, jardines, parterres, zonas de seguridad y lugares de ingreso a los parqueaderos privados o públicos que hayan sido autorizados y...
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