Ordenanzas Municipales. Cantón Cañar: Que desarrolla el procedimiento administrativo sancionador, para la investigación y juzgamiento de infracciones consideradas en las ordenanzas expedidas por el GADMC

Número de Boletín1421
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
16 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1421 – Registro Ocial
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CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAÑAR
Exposición de Motivos:
El 20 de junio de 2017, se expide el Código Orgánico Administrativo,
entrando en vigencia el día 7 de julio de 2018, luego de que por mandato legal
hubo de transcurrir un año de vacatio legis con el objeto de que la
Administración Pública pueda reorientar y actualizar su accionar en
correspondencia a la nueva normativa que habrá de regular la gestión
administrativa de los organismos que integran el sector público, en efecto con
ello se proponía la implementación de nuevas políticas administrativas, que
lleven a introducir serias reformas instituciones, como la adopción de nuevos
instrumentos de acción y de recursos administrativos para ponerlos a tono con
la normativa considerada en este nuevo cuerpo jurídico.
Es digno de resaltar, el esfuerzo legislativo plasmado en este nuevo
cuerpo legal, en tanto procura la modernización de la administración pública,
sobre todo respecto a nuestro interés, como es la implementación de
procedimientos administrativos de orden general y especial, a objeto de
alcanzar uniformidad en el tratamiento de asuntos sujetos a consideración
administrativa, en particular sobre la potestad sancionadora de la
administración pública, cuyo tratamiento había sido por demás irregular, diverso
y disperso, con este nuevo orden normativo lo que se pretende es la aplicación
de un trámite sancionador único general y válido para las entidades y
organismos del sector público, salvo muy puntuales excepciones.
El procedimiento sancionador de nuestra referencia, es un trámite que
viene a trastocar la tarea de juzgamiento y sanción tradicional en la esfera
administrativa, pues se trata de un procedimiento garantista de los derechos
del administrativo frente a la autotutela de la administración pública, por lo
mismo se sustenta en el acatamiento de unos principios y unas garantías
procesales consagradas en la Constitución de la República, en consonancia
con lo que es un Estado constitucional de derechos y de justicia, empero en el
caso de nuestra Municipalidad las normas de procedimiento para el tratamiento
de contravenciones contempladas en diversas Ordenanzas, no responden a
una organicidad ni a un proceso debido, es tal la dispersión que cada
Ordenanza contiene unas propias normas de procedimiento, era necesario por
lo mismo la unificación de este tipo de normativa, que a la actualidad encuentra
la posibilidad de ser ordenada, sistematizada y actualizada a través de esta
Ordenanza, al desarrollar normas que hagan efectivo el procedimiento
sancionador, y el logro de algunas reformas en el orgánico funcional que
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posibiliten la dotación de los recursos humanos que demanda su
implementación.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en:
i) El Artículo. 167 indica que: “La potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los
demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.”;
ii) El Artículo 169 establece que: “El sistema procesal es un medio para la
realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,
celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del
debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades”;
iii) El artículo 238 inciso primero, señala que los gobiernos autónomos
descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera;
iv) El Artículo 240 sostiene que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”;
v) El Artículo 264 señala que: “Los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine
la ley: “. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus
facultades, expedirán Ordenanzas cantonales…”;
Que, el Artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos
humanos, dispone que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley,
en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para
la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal
o de cualquier otro carácter.”;
Que, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en:
i) El artículo 7 determina la facultad normativa de los concejos
municipales, “a través de Ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial”.
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ii) Que, el artículo 56 define que: “el concejo municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado
municipal.”;
iii) Que, el Artículo 57 fija como atribuciones del concejo municipal: “...a).-
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición
de Ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Que, Código Orgánico Administrativo, en:
i) El artículo 1 se señala que: "Este Código regula el ejercicio de la función
administrativa de los organismos que conforman el sector público";
ii) El artículo 14 acota: “Principio de juridicidad. La actuación administrativa
se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley,
a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código”;
iii) El artículo 42 indica que las normas de COA en el ámbito material se
aplicarán, en: "7. Los procedimientos administrativos especiales para el
ejercicio de la potestad sancionadora";
iv) El Título I del Libro Tercero, instaura el procedimiento sancionador, desde el
artículo 244 al artículo 260, en reemplazo del que preveía el Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.;
v) La disposición derogatoria primera deroga, todas las disposiciones
concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento
administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de
las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones
que se han venido aplicando.;
vi) La disposición derogatoria séptima dispone: “Deróganse los artículos 350
a 353 y el Capítulo Siete del Título Ocho del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y de Descentralización, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 303, de 19 de octubre de 2010”.
vii) La disposición derogatoria novena deroga otras disposiciones generales y
especiales que se opongan al actual Código Orgánico Administrativo;
Que, el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, en su último
inciso determina: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán
competentes para conocer y sustanciar las contravenciones establecidas en
Ordenanzas municipales e imponer las correspondientes sanciones que no
impliquen privación de libertad”.
Que, las Ordenanzas municipales deben guardar concordancia con la
Constitución y las leyes de la República, y encontrándose en vigencia el Código
Orgánico Administrativo que establece un nuevo procedimiento sancionador en
el área administrativa, por lo que es indispensable desarrollarlo a través de

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