Ordenanzas Municipales. Cantón Cañar: Que reforma a la Ordenanza que sanciona la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión de Suelo

Número de Boletín601
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 601 - Registro Ocial
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Viernes 11 de noviembre de 2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante la ejecución del Plan de Uso y Gestión de Suelo del cantón Cañar, la
coyuntura económica y social de carácter nacional, han condicionado las actuaciones
de los gobiernos municipales, debiendo ajustar sus políticas, y para ello es necesario
ajustar los instrumentos normativos que regulación del gobierno municipal.
Coyuntura, que ha sido afectada por: 1) la reducción de las arcas fiscales nacionales
y también locales, consecuencia de la emergencia sanitaria y el ajuste al modelo
económico nacional, lo cual ha condicionado negativamente la capacidad de
financiamiento del GADDIC; 2) la aparición de nuevos usos demandados, como es
natural en la estructura económica de los territorios; 3) la aprobación de nuevas
disposiciones de carácter nacional y obligatoria observación para la administración
local, a partir de la formulación de un nuevo modelo territorial nacional; 4) la vicisitudes
experimentadas durante la formulación de los instrumentos de planificación local a
detalle. Todos estos factores han determinado la necesidad por elaborar ajustes a la
planificación física y de desarrollo del cantón Cañar, de forma que su modificación
propenda a la mejor obtención de beneficios de los bienes inmuebles privados. Sin
embargo, siempre con la previsión de encaminar al cantón hacia el modelo territorial
deseado, establecido en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con la
ocupación armónica del territorio a través de un sistema de asentamientos humanos
resilientes y sostenibles. Para el efecto se han identificados algunos puntos de los
instrumentos de planificación que requieren ser ajustados y que se desagregan a
continuación.
Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, prioriza todos aquellos aspectos
que son de trascendencia para el desarrollo cantonal, además es competencia
privativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la regulación del uso y
ocupación del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar
esas decisiones municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través
de los espacios de participación ciudadana.
Es necesario que, a través de la Planificación y los componentes del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se priorice garantizar los derechos de las
personas, por lo que se propone un Plan que responda a las realidades del cantón en
su situación actual y de forma prospectiva. Al ser uno de los objetivos del régimen de
desarrollo, promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre
las distintas actividades que se generan en el Cantón, y que coadyuven a la unidad
del Estado, es necesario incorporar las normas sobre la alineación de los Objetivos
Estratégicos del PDOT del Cantón Cañar con el Plan Nacional de Desarrollo 2021-
2025, Plan de Creación de Oportunidades.
En este sentido, mediante resolución N° 002-2021-CNP, el Consejo Nacional de
Planificación, en su Art. 1 señala que conoció y aprobó el Plan Nacional de Desarrollo
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2021 2025, con fecha posterior a la aprobación por parte del Concejo Municipal de
la ordenanza que sanciona el PDOT y PUGS del cantón Cañar; y en su artículo 2,
establece que la Secretaria Nacional de Planificación “emita las directrices y/o
instrumentos necesarios con el fin de que la gestión pública, sus planes y/o proyectos
a nivel nacional y territorial, estén alineados con el Plan Nacional de Desarrollo 2021-
2025”. En lo posterior, el Secretario Nacional de Planificación emite el Acuerdo N°
SNP-SNP-2021-0010-A, que tiene objeto establecer las directrices para la alineación
de los objetivos estratégicos y metas de los planes de desarrollo y ordenamiento
territorial vigentes de los gobiernos autónomos descentralizados con el nuevo Plan
Nacional de Desarrollo 2021-2025, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado
de Planificación Participativa, para garantizar la adecuada articulación entre la
planificación y el ordenamiento territorial en los diferentes gobiernos autónomos
descentralizados. Este acuerdo mediante el artículo 4 establece que Los gobiernos
autónomos descentralizados deberán alinear los objetivos estratégicos y metas de
sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial con los objetivos y metas definidas
en el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025.
Para llevar a cabo la alineación, el Acuerdo IBIDEM señala que “la propuesta de
alineación, así como el informe favorable serán remitidos al órgano legislativo del
gobierno autónomo descentralizado para su aprobación y finalización del proceso,
mediante la emisión de la ordenanza correspondiente”. Con este antecedente, en
base al requerimiento legal de carácter supra local, es necesario reformar el contenido
del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en su matriz que establece los
Objetivos Estratégicos e incluye sus instrumentos de control de cumplimento, que son
aprobados mediante la ordenanza que sanción al Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial y el Plan de Uso y Gestión de Suelo.
En términos de los aspectos identificados ante la aplicación de la ordenanza en que
sanciona el PDOT y PUGS del cantón Cañar, se describen algunos a considerar:
El Plan de Movilidad para el área urbano-cantonal formulado en el año 2014, así como
el sistema vial propuesto para las cabeceras parroquiales, son acogidos por el Plan
de Uso y Gestión de Suelo del cantón Cañar con modificaciones en su trazado,
conforme a los análisis técnicos y demandas del órgano legislativo municipal. Sin
embargo, es fundamental considerar que la emergencia sanitaria y los ajustes de
inversión y transferencia desde el Estado central, han reducido la capacidad fiscal y
de financiamiento del GADDIC, por tanto, es necesario ajustar la planificación vial a
razón de que el escaso presupuesto debe destinarse a los asuntos de mayor premura
en la inversión del GAD. Ello implica que no se puedan llevar a cabo la ejecución de
las vías planificadas a corto plazo. Entonces, es preponderante reducir el sistema de
vías planificadas, conservando un sistema que permita la optimiza utilización de la
tierra para los fines productivos y explotación edificada. Así también, la complicación
presupuestaria compromete la ejecución de los equipamientos planificados, es por
tanto necesario, acotar la planificación de los equipamientos a un sistema
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estrictamente necesario, que sin embargo, conserve el modelo territorial deseado
formulado en su instrumento de desarrollo cantonal.
Cañar es un cantón preponderantemente rural, es decir, la mayoría de la población
reside en el área rural, sin embargo, no todos no gozan de propiedades fértiles para
la producción agropecuaria. En este sentido, fomentar el desarrollo de actividades
alternativas que permitan la generación de ingresos económicos, requiere habilitar de
forma condicionada algunas actividades en el suelo rural, que no están
necesariamente articuladas al aprovechamiento agro productivo. Este el caso de los
establecimientos que prestan servicios de hospedaje, turismo, alimentación, servicios
relacionados al transporte público y privado. Ello no implica que las actividades que
se habiliten para el efecto, deban comprometer el buen estado de las áreas
ambientalmente sensibles y los elementos de riqueza arqueológica cultural, por
cuanto, su habilitación debe articularse plenamente a la política de gestión de suelo,
en compatibilidad con el entorno en el que se desarrolle.
La dificultad de uso en el suelo rural en actividades complementarias al
aprovechamiento agro-productivo, se resume también en casos identificados en los
que la implementación de edificaciones el suelo rural, se ha imposibilitado debido a
las condiciones geomorfológicas del suelo rural y su biodiversidad (áreas de recarga
hídrica, márgenes de protección de ríos y quebradas, topografía escarpada, etc.). Ello
implica que es necesario complementar el régimen normativo del suelo rural definido
por la ordenanza vigente, de modo que se plateen alternativas de ocupación de las
construcciones, con ello garantizar a la población del cantón el conveniente
aprovechamiento de sus bienes inmuebles, acorde a sus necesidades y mayor y
mejor aprovechamiento.
Las dificultades en los bienes rurales se asientan también sobre su dominio, puesto
que se han conocido múltiples casos en la administración municipal, de predios con
varias edificaciones en independencia de uso que no pueden obtener la titularidad,
pese a que en la mayoría de los casos son los únicos bienes en su posesión y que
funcionan como su vivienda. Si bien estas edificaciones tienen un uso independiente
del resto del bien inmueble tanto edificación como parcela, han sido impedidas
obtener su titulación individual, debido a la restricción del lote mínimo establecido en
la norma. Si bien, la legislación supramunicipal establece lineamientos a la gestión
municipal, entre otros aspectos en pos de conservar y potenciar la vocacionalidad
agropecuaria del suelo rural, es importante señalar las fracciones de los predios que
se requieren regularizar para la obtención del correspondiente título de propiedad de
las edificaciones, se trata de suelo ya ocupado, es decir, consentir su fraccionamiento
requerido en ningún punto contribuye a la atomización de la Unidad Productiva
Familiar, por el contrario, en mucho casos las edificaciones sirven de infraestructura
de apoyo a la agroproducción, y viabilizarían la obtención de crédito productivos.
Sin embargo, esta restricción de aprovechamiento del suelo que no es plenamente
apto para la construcción se presentan también en las áreas urbanas, y en un caso
particular en la zona del área urbano cantonal que conforme a los estudios geológicos
se ha delimitado como zona de riesgo. Sobre esta zona de la ciudad, la norma vigente
ha constituido en una limitante para la obtención de beneficios de la tierra, en este

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