Ordenanzas Municipales. Cantón Cañar: De regulación e implementación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos (UGRE)

Número de Boletín255
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 9 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 255
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El artículo 264 numeral 13 de la constitución determina que “Los Gobiernos
Autónomos Municipales y de los Distritos Metropolitanos tendrán sus competencias
exclusivas para gestionar los servicios y de prevención, protección socorro y extinción
de incendios, de la misma manera el artículo 140 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización nos indica que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales adoptarán obligatoriamente normas
técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de
proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de
ordenamiento territorial.
Ejerciendo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la competencia de
gestión de riesgos se hace necesario implementar el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos en función de la política nacional a través las UGRE “Unidad de Gestión de
Riesgos y Emergencias” del GADICC como mecanismo de articulación y coordinación
cantonal. Por ende, es necesario la elaboración de un cuerpo normativo que servirá
para el GAD Cantonal de Cañar brinde de manera oportuna, eficiente y adecuada la
asistencia necesaria en los diferentes procesos de reducción de riesgos, respuesta y
recuperación, acciones que nos van a permitir la aplicación de soluciones inmediatas
y adecuadas para el bienestar de la población del cantón Cañar.
CONSIDERANDO
Ecuador es un estado constitucional de derecho y justicia social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Que, la Constituciónde la República del Ecuador en su artículo 3 garantiza sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; igualmente se debe
garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y
a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Jueves 9 de junio de 2022 Edición Especial Nº 255 - Registro Ocial
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Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 inciso 1 dispone
que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de plena autonomía política,
administrativa y financiera, y en el inciso 2 determina que, constituyen gobiernos
autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;
Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, puntualiza que
“Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por la Ley correspondiente
que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y
progresivo”;
gobiernos autónomos descentralizados de los cantones la facultad legislativa en el
ámbito de sus competencias y jurisdicción territoriales;
Que, en el artículo 264 numeral 13 de la constitución se determina que “Los Gobiernos
Autónomos Municipales y de los Distritos Metropolitanos tendrán sus competencias
exclusivas “gestionar los servicios y de prevención, protección socorro y extinción de
incendios”.
Que, en el Capítulo Primero: Inclusión y equidad, el artículo 340 de la Constitución de
la República del Ecuador establece “El sistema nacional de inclusión y equidad social
es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del
régimen de desarrollo” … “El sistema se compone de los ámbitos de la educación,
salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, habitad y vivienda,
cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología,
población, seguridad humana y transporte”
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural y antrópico mediante la prevención ante
el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramientos de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad”
riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicara
la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando
sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor

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