Ordenanzas Municipales. Cantón Carlos Julio Arosemena Tola- Para el presupuesto municipal del ejercicio económico del año 2024

Fecha de publicación04 Enero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Jueves 4 de enero de 2024 Edición Especial Nº 1244 - Registro Ocial
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ORDENANZA PARA EL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO
ECONÓMICO DEL AÑO 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 253, “Cada cantón
tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y
concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o
vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con
voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal
urbana y rural, en los términos que establezca la ley.
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 295.- La Función
Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la
programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y,
en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo. La Asamblea
Nacional aprobará u observará, en los treinta días siguientes y en un solo debate, la proforma
anual y la programación cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se
pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la programación elaboradas por la Función
Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea Nacional serán sólo por sectores de ingresos y
gastos, sin alterar el monto global de a proforma. En caso de observación a la proforma o
programación por parte de la Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez
días, podrá aceptar dicha observación y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional,
o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez días siguientes, podrá
ratificar sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes.
De lo contrario, entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas en segunda
instancia por la Función Ejecutiva. Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se
posesiona la Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier
aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea
Nacional, dentro del límite establecido por la ley. Toda la información sobre el proceso de
formulación, aprobación y ejecución del presupuesto será pública y se difundirá
permanentemente a la población por los medios más adecuados.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización -
COOTAD en su Art. 191 “El objetivo de las transferencias es garantizar una provisión
equitativa de bienes y servicios públicos, relacionados con las competencias exclusivas de
cada nivel de gobierno autónomo descentralizado, a todos los ciudadanos y ciudadanas del
país, independientemente del lugar de su residencia, para lograr equidad territorial”.
Que, el COOTAD en su Art. 220 “La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones
expresamente consignadas en este Código, e
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á el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo
descentralizado respectivo”, el art. 221 expresa “El presupuesto de los gobiernos autónomos
descentralizados constará de las siguientes partes:
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El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo financiamiento para dar
cumplimiento a los contratos colectivos, actas transaccionales o sentencias dictadas sea por
los tribunales de conciliación y arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales”.
Que, el COOTAD en su Art. 222 “Los ingresos del presupuesto se agruparán por títulos y
capítulos y se distribuirán por partidas. Los egresos se agruparán por programas,
subprogramas y proyectos, conforme a la normativa vigente.
Las disposiciones generales que no estuvieren establecidas en la ley o en un reglamento
general sobre la materia, contendrán las normas necesarias para el mejor cumplimiento del
presupuesto”.
Que, el COOTAD en su Art. 223 Los ingresos presupuestarios se dividirán en los siguientes
títulos:
Título I. Ingresos tributarios;
Título II. Ingresos no tributarios; y,
Título III. Empréstitos”.
Que, el COOTAD en su Art. 225 Los ingresos tributarios comprenderán las contribuciones
señaladas en este Código y se dividirán en los tres capítulos básicos siguientes:
Capítulo I.- Impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los gobiernos
autónomos descentralizados, por recaudación directa o por participación.
Capítulo II.- Tasas, que comprenderá únicamente las que recaude la tesorería o quien haga
sus veces de los gobiernos autónomos descentralizados, no incluyéndose, por consiguiente,
las tasas que recauden las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Capítulo III.- Contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento, que se sujetarán a
la misma norma del inciso anterior”.
Que, el COOTAD en su Art. 226 Los ingresos no tributarios se clasificarán en los siguientes
capítulos:
Capítulo I.- Rentas patrimoniales, que comprenderán los siguientes grupos:
a) Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);
b) Utilidades provenientes del dominio comercial;
c) Utilidades provenientes del dominio industrial;
d) Utilidades de inversiones financieras; y,
e) Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público
Capítulo II.- Transferencias y aportes con los siguientes grupos:
a) Asignaciones fiscales;
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b) Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos
públicos; y,
c) Transferencias del exterior.
Capítulo III.- Venta de activos, con los siguientes grupos:
a) De bienes raíces; y,
b) De otros activos.
Capítulo IV.- Ingresos varios, que comprenderán los que no deben figurar en ninguno de los
grupos anteriores incluidas donaciones”.
Que, el COOTAD en su Art. 227 Los empréstitos se clasificarán en los siguientes
capítulos:
Capítulo I.- Internos.
Capítulo II.- Externos”.
Que, el COOTAD en su Art. 228 “Los egresos del fondo general se agruparán en áreas,
programas, subprogramas, proyectos y actividades. En cada programa, subprograma, proyecto
y actividad deberán determinarse los gastos corrientes y los proyectos de inversión, atendiendo
a la naturaleza económica predominante de los gastos, y deberán estar orientados a garantizar
la equidad al interior del territorio de cada gobierno autónomo descentralizado.
Los egresos de los programas, subprogramas, proyectos y actividades se desglosarán, además,
uniformemente en las partidas por objeto o materia del gasto, que sean necesarias para la mejor
programación”.
Que, el COOTAD en su Art. 230 El presupuesto de gastos comprenderá las siguientes áreas:
a) Servicios generales. - La función de servicios generales comprende aquellos que
normalmente atiende la administración de asuntos internos de la entidad y el control
del cumplimiento de la normativa de los gobiernos autónomos descentralizados;
b) Servicios sociales. - La función de servicios sociales se relaciona con los servicios
destinados a satisfacer necesidades sociales básicas;
c) Servicios comunales. - La función de servicios comunales se refiere a las obras y
servicios públicos necesarios para la vida de la comunidad;
d) Servicios económicos. - La función de servicios económicos se refiere
primordialmente a la provisión de las obras de infraestructura económica del territorio
de cada nivel de gobierno; y,
e) Servicios inclasificables. - Aquellos que no están previstos en los conceptos
anteriores”.
Que, el COOTAD en su Art. 233 “Todas las dependencias de los gobiernos autónomos
descentralizados deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo
anual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente, que contemple los ingresos y

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