Ordenanzas Municipales. Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula el funcionamiento administrativo y fi nanciero del Parque Turístico Kury Yaku
Número de Boletín | 876 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2016 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CARLOS JULIO
AROSEMENA TOLA
Considerando:
Que, el Art. 264, numeral 7, de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales "planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley" y en el numeral 8 determina "preservar, mantener y difundir al patrimonio arquitectónico natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 383 "Garantiza el derecho de las personas y la colectividad al tiempo libre la ampliación de las condiciones físicas, sociales, y ambientales para su disfrute, y la promoción de las actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad";
Que, el Código Orgánico de la Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el ultimo inciso del artículo 135 "El turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno";
Que, el Código Orgánico de la Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 5, inciso primero y segundo, "La Autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y el régimen es especiales prevista en la Constitución comprender el derecho y la capacidad de los niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional". "La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acorde a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de responsabilidad; las facultades de manera concurrente se vaya asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa de los ciudadanos hacen de su autoridad mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 54 literal q), "Promover y patrocinar las culturas, de artes y actividades deportivas y recreativas en beneficio a la colectividad del cantón";
Que, en el artículo 55, literal g del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización se dispone dentro de las competencias exclusivas a los gobiernos municipales: "Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 55 literal e), "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 57 literal a), "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones"; y, c) "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas, contribuciones por los servicios que presta y obras que se ejecute";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 186 "Facultad Tributaria gobiernos municipales y distritos Metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza tasas, tarifas, contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como al regulación para la captación de las plusvalías.....";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 566 "Objeto y determinación de las tasas,- Las municipalidades y distritos Metropolitanos podrán aplicar las tasa retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código, podrán también aplicarse tasa sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios...";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 568 Literal i) "Otros servicios de cualquier naturaleza"; articulados que determinan la autonomía, naturaleza jurídica, competencias exclusivas, así como los Objetivos y determinación de Tasas";
Que, en el Estatuto Organizacional por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, entre los productos y servicios de la Unidad de Cultura, Turismo y Deportes se tiene en su numeral 9.- "Plan de Manejo del Complejo Turístico Kuyi Yaku" y en el numeral 10.- "Plan de Marketing Turístico del Cantón".
Que, es necesario normar la administración, mantenimiento y el uso del Parque Turístico Kury Yacu, para su utilización por toda la ciudadanía;
Que, es necesario contar con los recursos económicos que permitan mantener en condiciones óptimas los servicios del Parque Turístico Kury Yaku y que es de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola;
Que, es justo que los habitantes del cantón Carlos Julio Arosemena Tola y sus turistas tengan lugares adecuados para disfrutar de los atractivos turísticos con los que cuenta el cantón.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por las normas constitucionales, legales y reglamentarias:
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL PARQUE TURÍSTICO KURY YAKU DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA.
APLICACIÓN
Art.1.- Objeto.-El objeto de la norma legal presente es regular los aspectos administrativos, financieros y operativos relacionados con el funcionamiento y operación del Parque Turístico Kury Yaku, de forma que los servicios ofrecidos en este centro turístico se encuentren asequibles a los requerimientos de la comunidad en general.
ADMINISTRACIÓN Y RESPONSABILIDAD
Se encargará de articular la gestión operativa para la inclusión del Parque Turístico dentro del Plan de Desarrollo Turístico del cantón y generar las propuestas de innovación para mejoramiento y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba