Ordenanzas Municipales. Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula el funcionamiento administrativo y fi nanciero del Parque Turístico Kury Yaku

Número de Boletín876
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Abril de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CARLOS JULIO

AROSEMENA TOLA

Considerando:

Que, el Art. 264, numeral 7, de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales "planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley" y en el numeral 8 determina "preservar, mantener y difundir al patrimonio arquitectónico natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines";

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 383 "Garantiza el derecho de las personas y la colectividad al tiempo libre la ampliación de las condiciones físicas, sociales, y ambientales para su disfrute, y la promoción de las actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad";

Que, el Código Orgánico de la Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el ultimo inciso del artículo 135 "El turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno";

Que, el Código Orgánico de la Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 5, inciso primero y segundo, "La Autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y el régimen es especiales prevista en la Constitución comprender el derecho y la capacidad de los niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional". "La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acorde a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de responsabilidad; las facultades de manera concurrente se vaya asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa de los ciudadanos hacen de su autoridad mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 54 literal q), "Promover y patrocinar las culturas, de artes y actividades deportivas y recreativas en beneficio a la colectividad del cantón";

Que, en el artículo 55, literal g del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización se dispone dentro de las competencias exclusivas a los gobiernos municipales: "Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 55 literal e), "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 57 literal a), "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones"; y, c) "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas, contribuciones por los servicios que presta y obras que se ejecute";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 186 "Facultad Tributaria gobiernos municipales y distritos Metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza tasas, tarifas, contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como al regulación para la captación de las plusvalías.....";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 566 "Objeto y determinación de las tasas,- Las municipalidades y distritos Metropolitanos podrán aplicar las tasa retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código, podrán también aplicarse tasa sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios...";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 568 Literal i) "Otros servicios de cualquier naturaleza"; articulados que determinan la autonomía, naturaleza jurídica, competencias exclusivas, así como los Objetivos y determinación de Tasas";

Que, en el Estatuto Organizacional por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, entre los productos y servicios de la Unidad de Cultura, Turismo y Deportes se tiene en su numeral 9.- "Plan de Manejo del Complejo Turístico Kuyi Yaku" y en el numeral 10.- "Plan de Marketing Turístico del Cantón".

Que, es necesario normar la administración, mantenimiento y el uso del Parque Turístico Kury Yacu, para su utilización por toda la ciudadanía;

Que, es necesario contar con los recursos económicos que permitan mantener en condiciones óptimas los servicios del Parque Turístico Kury Yaku y que es de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola;

Que, es justo que los habitantes del cantón Carlos Julio Arosemena Tola y sus turistas tengan lugares adecuados para disfrutar de los atractivos turísticos con los que cuenta el cantón.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por las normas constitucionales, legales y reglamentarias:

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL PARQUE TURÍSTICO KURY YAKU DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA.

Capítulo I Artículo 2

APLICACIÓN

Art.1.- Objeto.-El objeto de la norma legal presente es regular los aspectos administrativos, financieros y operativos relacionados con el funcionamiento y operación del Parque Turístico Kury Yaku, de forma que los servicios ofrecidos en este centro turístico se encuentren asequibles a los requerimientos de la comunidad en general.

Art. 2 Ámbito.-La presente ordenanza será aplicada exclusivamente para la gestión del Parque Turístico Kury Yaku ubicado en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola.
Capítulo II Artículos 3 a 6

ADMINISTRACIÓN Y RESPONSABILIDAD

Art. 3 Administrador.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, dentro de sus atribuciones constitucionales, será el único Administrador del Parque Turístico Kury Yaku, quien decidirá el modelo de gestión para el centro turístico.
Art. 4 Gestión Operativa.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, en consideración con la afinidad técnica delega la administración Operativa a la Unidad de Cultura, Turismo y Deportes

Se encargará de articular la gestión operativa para la inclusión del Parque Turístico dentro del Plan de Desarrollo Turístico del cantón y generar las propuestas de innovación para mejoramiento y...

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