Ordenanzas Municipales. Cantón El Carmen: General de expropiación especial para la regularización de sentamientos humanos de hecho y consolidados con fines de interés social, en lotes de terrenos ubicados en suelo urbano, de expansión urbana y las cabeceras parroquiales, en propiedad particular en el cantón

Número de Boletín688
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 688 - Registro Ocial
22
Jueves 29 de diciembre de 2022
pág. 1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años la zona urbana del cantón El Carmen ha tenido un crecimiento desordenando, con la presencia
de prácticas mercantilistas de presuntos traficantes de tierra que impulsaron los asentamientos humanos de hecho,
soslayando el control y la planificación territorial de la ciudad. Por años los compradores de buena fe que no han
podido obtener la titularidad de los bienes inmuebles que por años han tenido en posesión y que han sufrido incluso
presiones y amenazas de los lotizadores ilegales, peor aun viviendo sin servicios básicos y en condiciones de
irregularidad.
La Constitución de la República del Ecuador en el número 26 del artículo 66 y artículo 321, señalan que el Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir con su función social y ambiental”; Y de acuerdo a la disposición del
artículo 282 de la Constitución: “El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social
y ambiental…”; Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de
bienestar colectivo, según lo establecido en el artículo 323, de la Constitución, “las instituciones del Estado, por
razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa
valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación”.
Con la puesta en vigencia del C OOTAD Código Orgánico de Organización Territ orial Autonomía y Descentralización
en el año 2010 y sus posteriores reformas faculta a las municipalidades para que puedan ejecutar planes de
desarrollo social y propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, a través de la expropiación de terrenos previa justa valoración, indemnización y
el pago de conformidad con la ley.
En este sentido el COOTAD en su artículo 596 reformado, permite al GAD Municipal de El Carmen intervenga y
pueda desarrollar un proceso de expropi ación especial a favor de terceras p ersonas que se encuentran en posesió n
y ocupación del suelo y en el que algunos casos han contribuido con el pago de dicha propiedad; por ellos esta
municipalidad tiende a promover este proceso de regularización con el fin de garantizar agilidad y justicia a los
posesionarios de los asentamientos humanos de hecho consolidados en predios de particulares y puedan
regularizar la propiedad del suelo con el otorgamiento de las escrituras de las viviendas a sus posesionarios,
garantizando una vivienda digna a los más necesitados y por ende se intervenga y se desarrollen obras de
infraestructuras requeridas que permitirán el desarrollo urbanístico de estos sectores del cantón El Carmen.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CARMEN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas tienen derecho a un
habitad seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica";
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que se reconoce y
garantiza a las personas. "El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras
medidas";

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