Ordenanzas Municipales. Cantón El Carmen: Que regula la aplicación del procedimiento administrativo sancionador por el cometimiento de contravenciones previstas en las ordenanzas vigentes dentro de la jurisdicción cantonal

Número de Boletín138
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
42 – Viernes 7 de febrero de 2020 Registro O cial Nº 138
15. A continuación del numeral 22 del artículo 16, inclúyase
los siguientes numerales:
22.1. Suscribir las acciones de personal de vacaciones
legalizando el uso de las mismas a favor de los
servidores de la Institución.
22.2. Autorizar y suscribir permisos para el cuidado
de familiares que estén bajo su protección y tengan
discapacidades severas o enfermedades catastró cas
debidamente certi cadas, así como permiso sin cargo a
vacación a las servidoras públicas víctimas de violencia
a la mujer, de conformidad con lo previsto en el artículo
33 de la Ley Orgánica del Servicio Público;”
16. Sustitúyase el numeral 24 del artículo 16, por el
siguiente numeral:
“24. Autorizar la devolución de los Fondos de
Consultoría, previo informe aprobado por el Director
Financiero, en sujeción a lo establecido en la normativa
vigente, para posterior envío de la trasferencia a
BANECUADOR B.P.”
17. Sustitúyase el literal c) del numeral 1 del artículo 17,
por el siguiente:
c) Los permisos para estudios, cuidado del recién
nacido hasta por dos horas diarias, atención médica,
matriculación de sus hijos e hijas en establecimientos
educativos y otros que fueren debidamente justi cados
de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley
Orgánica del Servicio Público.”
18. Sustitúyase el numeral 3 del artículo 17, por el siguiente:
3. Autorizar el pago de las nóminas, tales como
remuneraciones, décimo tercero, décimo cuarto y
fondos de reserva, anticipos de sueldos, viáticos por
gasto de residencia, liquidación nal de haberes de los
ex servidores del Servicio Nacional de Contratación
Pública; así como subrogación, encargo, horas
suplementarias y extraordinarias y subsidios para el
personal sujeto a Código de Trabajo y demás bene cios
de Ley.”
19. A continuación del numeral 5 del artículo 19,
incorpórese el siguiente numeral:
“6. Registrar y/o consolidar en el sistema e-GISEF o el
sistema que lo reemplace, la información y envió de la
solicitud de avales por parte del SERCOP, y realizar
ante el ente rector de las Finanzas Públicas los trámites
correspondientes para su validación.”
20. A continuación del numeral 19 del artículo 22,
incorpórese el siguiente numeral:
20. Canalizar las solicitudes de acceso a la información
pública, de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, su Reglamento General, y la normativa
secundaria que para el efecto emita la Defensoría
del Pueblo, al órgano administrativo que posea
la información pública para que sea debidamente
atendida.”
DISPOSICIÓN ÚNICA: La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su otorgamiento y publicación en el
Portal Institucional; sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 06 de
enero de 2020.
Publíquese y Comuníquese.
f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio
Nacional de Contratación Pública.
Certi co que la presente Resolución fue aprobada y rmada
el día de hoy, 06 de enero de 2020.
f.) Ing. Christian Chalampuente Flores, Director de
Gestión Documental y Archivo (S), Servicio Nacional de
Contratación Pública.
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA.- Esta fotocopia es igual al documento que
reposa en el archivo de esta Institución y al cual me remito
en caso necesario.- Lo cert co.- 15 de enero de 2020.- f.)
Ab. Mauricio Ibarra R. .- Dirección de Gestión Documental
y Archivo.- SERCOP
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE EL CARMEN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador, en adelante CRE, dispone: “Los
derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes;
estas autoridades garantizarán su cumplimiento”;
Que, el artículo 76 de la CRE dispone: “En todo proceso en
el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso (...)”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo, en
adelante COA, establece: “Este Código regula el ejercicio de
la función administrativa de los organismos que conforman
el sector público”, entre los que se incluye a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales;
Que, el numeral 7 del artículo 42 del COA determina que
la referida norma legal se aplicará en: “Los procedimientos
administrativos especiales para el ejercicio de la potestad
sancionadora”;
Que, el artículo 69 del COA en su parte pertinente establece:
“Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión. (...)”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR