Ordenanzas Municipales. Cantón El Carmen: Que regula la aplicación del procedimiento administrativo sancionador por el cometimiento de contravenciones previstas en las ordenanzas vigentes dentro de la jurisdicción cantonal
Número de Boletín | 138 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
42 – Viernes 7 de febrero de 2020 Registro Ofi cial Nº 138
15. A continuación del numeral 22 del artículo 16, inclúyase
los siguientes numerales:
“22.1. Suscribir las acciones de personal de vacaciones
legalizando el uso de las mismas a favor de los
servidores de la Institución.
22.2. Autorizar y suscribir permisos para el cuidado
de familiares que estén bajo su protección y tengan
discapacidades severas o enfermedades catastrófi cas
debidamente certifi cadas, así como permiso sin cargo a
vacación a las servidoras públicas víctimas de violencia
a la mujer, de conformidad con lo previsto en el artículo
33 de la Ley Orgánica del Servicio Público;”
16. Sustitúyase el numeral 24 del artículo 16, por el
siguiente numeral:
“24. Autorizar la devolución de los Fondos de
Consultoría, previo informe aprobado por el Director
Financiero, en sujeción a lo establecido en la normativa
vigente, para posterior envío de la trasferencia a
BANECUADOR B.P.”
17. Sustitúyase el literal c) del numeral 1 del artículo 17,
por el siguiente:
“c) Los permisos para estudios, cuidado del recién
nacido hasta por dos horas diarias, atención médica,
matriculación de sus hijos e hijas en establecimientos
educativos y otros que fueren debidamente justifi cados
de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley
Orgánica del Servicio Público.”
18. Sustitúyase el numeral 3 del artículo 17, por el siguiente:
“3. Autorizar el pago de las nóminas, tales como
remuneraciones, décimo tercero, décimo cuarto y
fondos de reserva, anticipos de sueldos, viáticos por
gasto de residencia, liquidación fi nal de haberes de los
ex servidores del Servicio Nacional de Contratación
Pública; así como subrogación, encargo, horas
suplementarias y extraordinarias y subsidios para el
personal sujeto a Código de Trabajo y demás benefi cios
de Ley.”
19. A continuación del numeral 5 del artículo 19,
incorpórese el siguiente numeral:
“6. Registrar y/o consolidar en el sistema e-GISEF o el
sistema que lo reemplace, la información y envió de la
solicitud de avales por parte del SERCOP, y realizar
ante el ente rector de las Finanzas Públicas los trámites
correspondientes para su validación.”
20. A continuación del numeral 19 del artículo 22,
incorpórese el siguiente numeral:
“20. Canalizar las solicitudes de acceso a la información
pública, de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, su Reglamento General, y la normativa
secundaria que para el efecto emita la Defensoría
del Pueblo, al órgano administrativo que posea
la información pública para que sea debidamente
atendida.”
DISPOSICIÓN ÚNICA: La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su otorgamiento y publicación en el
Portal Institucional; sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 06 de
enero de 2020.
Publíquese y Comuníquese.
f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio
Nacional de Contratación Pública.
Certifi co que la presente Resolución fue aprobada y fi rmada
el día de hoy, 06 de enero de 2020.
f.) Ing. Christian Chalampuente Flores, Director de
Gestión Documental y Archivo (S), Servicio Nacional de
Contratación Pública.
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA.- Esta fotocopia es igual al documento que
reposa en el archivo de esta Institución y al cual me remito
en caso necesario.- Lo certfi co.- 15 de enero de 2020.- f.)
Ab. Mauricio Ibarra R. .- Dirección de Gestión Documental
y Archivo.- SERCOP
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE EL CARMEN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador, en adelante CRE, dispone: “Los
derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes;
estas autoridades garantizarán su cumplimiento”;
Que, el artículo 76 de la CRE dispone: “En todo proceso en
el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso (...)”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo, en
adelante COA, establece: “Este Código regula el ejercicio de
la función administrativa de los organismos que conforman
el sector público”, entre los que se incluye a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales;
Que, el numeral 7 del artículo 42 del COA determina que
la referida norma legal se aplicará en: “Los procedimientos
administrativos especiales para el ejercicio de la potestad
sancionadora”;
Que, el artículo 69 del COA en su parte pertinente establece:
“Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión. (...)”;
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