Cantón Catamayo: De aprobación de la matriz de alineación de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2019 - 2023 al Plan Nacional de Creación de Oportunidades 2021 - 2025
| Fecha de publicación | 08 Marzo 2022 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 30 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Martes 8 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 30 - Registro Ocial
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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE
CATAMAYO
ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA MATRIZ DE ALINEACIÓN DE LOS
OBJETIVOS Y METAS DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTÓN CATAMAYO 2019 – 2023, AL PLAN NACIONAL DE
CREACIÓN DE OPORTUNIDADES 2021-2025.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Por cuanto el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y de justicia, esto es que la Constitución, además de regular la
organización del poder y las fuentes del Derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones
inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad
legislativa, sino que es directa e inmediata, en donde los gobiernos autónomos descentralizados
gozan de autonomía política, administrativa y financiera y el ejercicio de la facultad legislativa en
el ámbito de sus competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los concejos cantonales
están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de interés y aplicación obligatoria
dentro de su jurisdicción.
La Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y la Ley Orgánica de
Uso y Gestión de Suelo, determinan que los gobiernos municipales deben ejercer su competencia
exclusiva de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial, así como controlar el uso y
ocupación del suelo.
En los componentes de los “Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial”, se observa que los
mismos guarden armonía y coherencia con la planificación de los distintos niveles de gobierno a
fin de asegurar que todas las instituciones desarrollen sus actividades en la misma orientación y
evitar la dispersión o duplicación de recursos, en el marco de las competencias y atribuciones de
cada nivel de gobierno.
Po cuanto mediante Resolución No. 002-2021-CNP, de 20 de septiembre de 2021, el Consejo
Nacional de Planificación conoció y aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025, en su
integridad y contenidos y en base a lo cual el Acuerdo Nro. SNP-SNP-2021-0010-A, del 19 de
noviembre del 2021, Expide las “Directrices para la alineación de los Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al nuevo Plan Nacional
de Desarrollo 2021-2025”.
El cabildo municipal del cantón Catamayo, consiente de la situación antes descrita, considera que
es obligación primordial procurar el bienestar material de la colectividad, así como contribuir al
fomento y protección de los intereses locales, alineando el Plan de Desarrollo local al nuevo Plan
de Desarrollo Nacional, criterio que debe primar al momento de dictar las normas relativas al
ejercicio de sus competencias exclusivas y concurrentes, motivo por el cual:
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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE
CATAMAYO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CATAMAYO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
280 de la Constitución de la República establece: El Plan Nacional
de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públic os; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el E stado central y los g obiernos autónom os descentraliza dos. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los
demás sectores.
Que, los numerales
2 y 4 del artículo
4 del Código Orgánico de Planificación y Fi nanzas
Publicas dispone: “(...) Para efectos del Sistema Nac ional Descentralizado de
Planificación Participativa, las instituc iones del gobierno central y de los gobiernos
autónomos descentralizados aplicarán las norm as de este código respecto de: (...) 2.
La coordinación de los proc esos de planificació n del desarrollo y de ord enamiento
territorial, en todos los niv eles de gobierno
; (...) 4. La coordinación de los proc esos de
planificación con las demás funciones del Estado, la seg uridad social, la banca pública
y las empresas públic as, con el objeto d e propiciar su articulación con el Plan Naci onal
de Desarrollo y los pl anes de desarrollo y d e ordenamiento territorial, se gún
corresponda.
Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas es tablece:
“Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios
para la elaboración de planes d e inversión, presupuestos y demás i nstrumentos de
gestión de cada gobierno autónomo descentraliz ado”
Que, el artículo 10 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas
, De la articulación de la planificación local y sectorial con el Plan Nacional de
Desarrollo. “Una vez aprobado el Plan Nacional de D esarrollo, los consejos sectoriales y
los consejos locales de planificación d eberán actualizar su planificación a través de las
instancias correspondientes. Para el efecto la Secr etaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, emitirá la norma y di rectrices metodológicas correspondientes, definirá los
plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y coordinará y aco mpañará a
este proceso”
Que,
mediante Resolución No. 002-2021-CNP, de 20 de septiembre de 2021, el Consejo
Nacional de Planificación conoció y aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025,
en su integridad y contenidos;
Que,
el artículo 2 ibídem, resuelve: “Disponer a la Secre taría Nacional de Planificación
que, de conformidad al Código Orgánico de Pl anificación y Finanzas Públicas y su
Reglamento, emita las directrices y/o instrumentos necesarios con el f in de que la
gestión pública, sus planes y/o proy ectos a nivel nacional y terri torial, estén alineados
con el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025";
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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE
CATAMAYO
Que,
el Acuerdo Nro. SNP- SNP-2021-0010-A, de 19 de noviembre del 2021, Expi de las
“Directrices para la alineación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados al nu evo Plan Nacional de Desarrollo 2021-
2025”, el artículo 2. Este Acuerdo será de obl igatorio cumplimiento para todos los
gobiernos autónomos descentralizados provinciales, munici pales, metropolitanos y
parroquiales.
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere los artículos 7, 55 literal a); 57 literales a)
y e) del CO OTAD;
EXPEDIR LA SIGUIENTE:
ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA MATRIZ DE ALINEACIÓN DE LOS OBJETIVOS Y
METAS DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN
CATAMAYO 2019 – 2023, AL PLAN NACIONAL DE CREACIÓN DE OPORTU NIDADES
2021-2025.
Art. 1.- Objeto.- La pres ente Ordenanza, tiene por objeto aprobar y adoptar el
Documento de Alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón
Catamayo 2019 – 20 23, al Plan Nacional de Creación de Oportunidades 2021 -2025, en
el marco del Sistema Nacional Descentralizado y de Planificación Participativa, para
garantizar la adecuada articulación de la planificación, gestión y ejecució n entre los
diferentes niveles de gobierno; cuyo texto se adjunta como Anexo Único a la presente
Ordenanza.
Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza tiene vigencia en todo el
territorio del cantón Catamayo y sus Parroquias Urb anas y Rurales.
Art. 3.- Alineación.- En concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo
Nro. SNP-SNP-2021-0010-A entiéndase por alineación al ejercicio técnico de asociar los
objetivos es tratégicos y metas de los planes de desarrollo y ordenamiento territo rial
vigentes, con los nuevos ejes, objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional de
Desarrollo 2021 – 2025. Este ejercicio se realizará por una sola vez dentro del actual
periodo de los representantes de los gobiernos locales, y no constituirá una
actualización integral del plan de desarrollo y ordenamiento territorial de cada nivel de
gobierno. Los gobiernos autónomos descentralizados podrán cons iderar las alertas
emitidas previamente por la Secretaría Nacional de Planificación, en caso de que
consideren subsanar los errores técnicos identificados en los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial, reportados al Sistema de Información para los Gobiernos
Autónomos
Descentralizados SIGAD.
Art. 4.- De la propuesta de alineación de objetivos y metas.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del can tón Catam ayo a través de la Dirección de
Planificación responsable de la gestión del PDOT, ha revisado el Plan Nacional de
Desarrollo 2021-2025 "Creación de Oportunidades", y ha procedido a elaborar el
documento de alineación (MATRIZ), asoci ando específicamente los objetivos
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