Ordenanzas Municipales. Cantón Catamayo: Para la protección y restauración de fuentes de agua, ecosistemas frágiles, biodiversidad y servicios ambientales a través de la creación y gestión de áreas de conservación municipal y uso sostenible

Número de Boletín210
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 19 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 210
7
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Catamayo
“Quién ama construye, no destruye”
Dirección: Primero de Mayo entre Alonso de Mercadillo y Abdón Calderón
E-mail: alcaldiagadcatamayo@gmail.com Fono: (072) 677-077, 676-565, 676-566
1
"ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE FUENTES DE
AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
AMBIENTALES DEL CANTÓN CATAMAYO A TRAVÉS DE LA CREACIÓN Y
GESTIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Amparados en el marco constitucional vigente, los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
tienen como atribución las iniciativas de protección ambiental en la gestión de áreas para la
conservación, enmarcados en procesos adecuados de Ordenamiento territorial que permitan
tener territorios sustentables y sostenidos.
En los últimos años, a través de normas legales se han complementado las competencias
municipales en la planificación y ordenamiento territorial, relativas a delimitación, manejo y
administración de áreas destinadas a la protección del patrimonio natural a nivel cantonal.
La vigencia de varios cuerpos jurídicos como la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Usos y Gestión del
Suelo, Código Orgánico del Ambiente, han generado cambios en el ordenamiento jurídico,
lo cual obliga a la actualización de las normas cantonales, con mayor razón si se considera
que algunas de las existentes, se basan en cuerpos legales derogados como es el caso de la
Ambiental, por citar algunas.
En concordancia con lo enunciado en el párrafo anterior, la disposición transitoria vigésimo
segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
señala que todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados,
deberán actualizar las normas vigentes en cada circunscripción territorial.
Las nuevas competencias y facultades, exclusivas y concurrentes, son oportunidades que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Catamayo debe priorizar,
enfocándose principalmente en la protección y restauración del patrimonio natural de su
jurisdicción, involucrando en los procesos la conservación, en las áreas de fuentes de agua y
otros ecosistemas frágiles asociados, posibilitando, además, un desarrollo sostenible de los
espacios territoriales cantonales.
Las áreas protegidas a más de contribuir a la conservación de ecosistemas, especies y
diversidad genética, también prestan servicios ambientales para las poblaciones, tales como:
protección y regulación de recursos hídricos, regulación del clima, protección de suelos,
prevención de desastres naturales, protección de la belleza paisajística y provisión de
Jueves 19 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 210 - Registro Ocial
8
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Catamayo
“Quién ama construye, no destruye”
Dirección: Primero de Mayo entre Alonso de Mercadillo y Abdón Calderón
E-mail: alcaldiagadcatamayo@gmail.com Fono: (072) 677-077, 676-565, 676-566
2
atractivos naturales y culturales; además de representar espacios para la conservación de
costumbres y de expresiones espirituales.
En este sentido el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo cumple un
papel fundamental en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a nivel local;
siendo un componente importante en dichos procesos, la identificación, delimitación,
zonificación y manejo de espacios naturales que permitan asegurar la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ambientales, que contribuyen al bienestar
de las presentes y futuras generaciones, de manera especial aquellos que están relacionados
con la dotación de agua en cantidad y calidad para los consumidores de los diferentes
poblados del cantón, así como remanentes de vegetación natural, ecosistemas frágiles y áreas
en proceso de regeneración, sitios de interés turístico y de importancia ecológica. Motivo por
el cual:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CATAMAYO
Considerando:
27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural
del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la naturaleza o
Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma Constitución
indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta,
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y
finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción
para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;
Jueves 19 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 210
9
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Catamayo
“Quién ama construye, no destruye”
Dirección: Primero de Mayo entre Alonso de Mercadillo y Abdón Calderón
E-mail: alcaldiagadcatamayo@gmail.com Fono: (072) 677-077, 676-565, 676-566
3
Que, los Derechos de la Naturaleza y los Principios Ambientales, han sido definidos como
preceptos jurídicos de máxima jerarquía al formar parte de los artículos 71, 72, 73, 74 y 395,
396, 397, 398 y 399 de la Constitución de la República del Ecuador y que se requiere su
efectiva aplicación;
Que, según lo dispuesto en el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador “El
derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial
para la vida”. Además, el Art. 411 del mismo cuerpo constitucional dispone que: “El Estado
garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas
hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad
que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial
en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo
humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.”;
Que, los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de
Que, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, según mandato del
numeral 6 del Art. 83 de la Norma Suprema del Estado, respetar los derechos de la
Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible;
Que, el Artículo 71 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa
que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza; en plena concordancia con los artículos 279, 280 y siguientes del
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que establecen entre los tipos de
incentivos ambientales, los tributarios, enfocados en la exoneración o exención del pago del
impuesto a la propiedad rural o rústica, esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque.
Que, el Art. 376 de la Carta Magna, establece que para hacer efectivo el derecho al hábitat y
a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar
áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley y lo establecido en los Art. 446 y 447
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado
regulará la conservación, manejo y uso Sostenible, recuperación, y limitaciones de dominio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR