Ordenanzas Municipales. Cantón Célica- Sustitutiva que regula el proceso de legalización de bienes inmuebles mostrencos urbanos, fajas, excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada o municipal y/o vacantes

Fecha de publicación22 Noviembre 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Miércoles 22 de noviembre de 2023Edición Especial Nº 1130 - Registro Ocial
2
1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CELICA
MMOOTTIIVVAACCIIÓÓNN
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Celica, cuenta con
la Ordenanza de Legalización de Bienes Mostrencos en el cantón Celica, de fecha
08 de abril del 2016 y sus reformas 03 de marzo de 2017, 05 de mayo del 2017,
del 31 de octubre del 2018 y del 08 de febrero del 2019, mismas que se
encuentran vigentes hasta la presente fecha, bajo este marco normativo a n de
consolidar en un solo cuerpo legal se motiva la necesidad de elevar el proyecto
de OORRDDEENNAANNZZAASSUUSSTTIITTUUTTIIVVAAQQUUEERREEGGUULLAAEELLPPRROOCCEESSOODDEE
LLEEGGAALLIIZZAACCIIÓÓNNDDEEBBIIEENNEESSIINNMMUUEEBBLLEESSMMOOSSTTRREENNCCOOSSUURRBBAANNOOSS,,FFAAJJAASS,,
EEXXCCEEDDEENNTTEESSOODDIIFFEERREENNCCIIAASSDDEETTEERRRREENNOOSSDDEEPPRROOPPIIEEDDAADDPPRRIIVVAADDAAOO
MMUUNNIICCIIPPAALLYY//OOVVAACCAANNTTEESSEENNEELLCCAANNTTÓÓNNCCEELLIICCAApropuesta por el Arq.
Manolo Herrera Director de Planicación, mediante ocio Nro. GADMCC-DP-
2023-046-OF, de fecha 25 de julio de 2023.
Adicionalmente, a n de regular lo denominado “DEMARCACIÓN DE LINDEROS”,
que actualmente ha venido ejecutando la municipalidad sin un cuerpo legal
previamente aprobado, y siendo parte de los trámites administrativos que requiere
la ciudadanía se regulará a través de la presente ordenanza, cuya denominación
responde a EEXXCCEEDDEENNTTEESSYYDDIIFFEERREENNCCIIAASS..
LaOORRDDEENNAANNZZAASSUUSSTTIITTUUTTIIVVAAQQUUEERREEGGUULLAAEELLPPRROOCCEESSOODDEELLEEGGAALLIIZZAACCIIÓÓNN
DDEEBBIIEENNEESSIINNMMUUEEBBLLEESSMMOOSSTTRREENNCCOOSSUURRBBAANNOOSS,,FFAAJJAASS,,EEXXCCEEDDEENNTTEESSOO
DDIIFFEERREENNCCIIAASSDDEETTEERRRREENNOOSSDDEEPPRROOPPIIEEDDAADDPPRRIIVVAADDAAOOMMUUNNIICCIIPPAALLYY//OO
VVAACCAANNTTEESSEENNEELLCCAANNTTÓÓNNCCEELLIICCAAregula en su articulado los trámites
administrativos, obligaciones, responsabilidades y los tiempos de respuesta por
parte del equipo técnico, así como también de los ciudadanos.
Miércoles 22 de noviembre de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 1130
3
2
CC
OONNSS
II
DD
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RRAA
NN
DDOO
QQuuee, el Art. 264 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
QQ
uu
ee
,
el Art. 264 de la Constitución Política de la Repúblicadel Ecuador, y el Art.
57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
facultan a las Municipalidades el ejercicio normativo en las materias de su
competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales;
QQuuee, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en los términos que señala la ley;
QQuuee, el Art. 55 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD) establece como competencia exclusiva de los
gobiernos municipales, “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón”;
QQuuee, la autonomía política administrativa de los gobiernos autónomos
descentralizados, comprende el derecho y la capacidad efectiva para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel
de gobierno y en benecio de sus habitantes;
QQ
uu
ee
, los bienes de los gobiernos autónomos descentralizados se dividen en bienes
del dominio privado y bienes del dominio público
;
QQ
uu
ee
,
constituyen bienes del dominio privado, entre otros, de conformidad a lo
establecido en el literal c) del Art. 419 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización los bienes mostrencos situados dentro de
las respectivas circunscripciones territoriales;
QQuuee, el Art. 435 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina el uso de bienes de dominio privado los mismos que
deberán ser administrados con criterio de eciencia y rentabilidad para obtener el
máximo rendimiento nanciero compatible con el carácter público de los gobiernos
autónomos descentralizados y con sus nes;
QQuuee, el Art. 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización maniesta: Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y

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