Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el uso y ocupación de la vía pública para la administración del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial

Número de Boletín5
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
6 – Viernes 26 de julio de 2019 Suplemento – Registro O cial Nº 5
CERTIFICO: Que la presente “DÉCIMA ORDENANZA
REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PRESEAS
Y CONCURSOS MUNICIPALES”, fue discutida y
aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en
sesiones ordinarias de fechas 27 de junio y 4 de julio de
2019, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 5 de julio de 2019.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo
Municipal de Guayaquil.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y
324 reformado del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO
la “DÉCIMA ORDENANZA REFORMATORIA A
LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS
MUNICIPALES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a
través de su publicación en la Gaceta O cial Municipal, en
el dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el
Registro O cial.
Guayaquil, 11 de julio de 2019.
f.) Dra. Cynthia Viteri Jiménez, Alcaldesa de Guayaquil.
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su
publicación en la Gaceta O cial Municipal, en el dominio
web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro
O cial, la “DÉCIMA ORDENANZA REFORMATORIA
A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS
MUNICIPALES”, la señora Doctora Cynthia Viteri
Jiménez, Alcaldesa de Guayaquil, a los 11 días del mes de
julio del año 2019.- LO CERTIFICO.
Guayaquil, 11 de julio de 2019.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo
Municipal de Guayaquil.
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
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Considerando:
Que, el Art. 85 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que “La formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas que garanticen
los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán
de acuerdo con las siguientes:
Disposiciones, así, en su parte pertinente:
Numeral 1 Las políticas públicas se orientarán a hacer
efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán
a partir del principio de solidaridad.
Numeral 2 Sin perjuicio de la prevalencia de interés general
sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución
de las políticas públicas vulneren o amenacen con vulnerar
derechos constitucionales, la política deberá reformularse
o se adoptarán medidas alternativas que concilien los
derechos en con icto”
Que, el Art. 226 de la carta magna dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.
Que, en el Art. 259 de la Constitución de la República del
Ecuador señala: “con la nalidad de precautelar la biodi-
versidad del ecosistema amazónico, el estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas
de desarrollo sustentable que, adicionalmente compensen
las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía”.
Que, en el Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador en su parte pertinente establece “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclu-
sivas sin perjuicio de otras que determine la ley, numeral
2 ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
cantón, numeral 5. Crear, modi car o suprimir mediante
ordenanzas y tasas y contribuciones especiales de mejoras”.
Que conforme a lo previsto en el Art. 54, literal m) del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización ( COOTAD), es función del gobierno
autónomo descentralizado municipal, regular y controlar el
uso del espacio público cantonal.
Que, en el Art. 57 del COOTAD, en sus literales a) estable-
ce “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencias del gobierno autónomo descentralizado mu-
nicipal mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones” y b) “Regular mediante la aplica-
ción de ordenanza la aplicación de tributos previstos en la
ley a su favor”.
Que toda Ordenanza Municipal debe guardar armonía con
las disposiciones legales vigentes en el país, para cuyo efec-
to los Concejos Cantonales, ejerciendo su facultad legisla-
tiva, deben reformar o derogar las Ordenanzas existentes
para cumplir con el principio de jerarquización legal.
Que, la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Uso y Ocupa-
ción de la Vía Pública para la Administración del Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial en el Cantón Centi-
nela del Cóndor, fue publicada en el Registro O cial Nª 190
del día viernes 29 de diciembre del 2017.
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