Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula las tasas y tarifas de consumo y aprovechamiento del agua potable y alcantarillado a los usuarios de la ciudad de Zumbi y barrios aledaños

Número de Boletín36
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
28 – Martes 10 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 36
Financiera, en el plazo de 3 días contados a partir de la
suscripción de la presente Resolución, deberán difundir el
contenido de la misma a todos los delegados, servidores
y trabajadores de la Secretaría Técnica de Plani cación
Plani ca Ecuador”, a n de que sea debidamente
publicitado su contenido.
SEGUNDA.- Los actos administrativos y demás
actuaciones relacionadas con la desconcentración de
atribuciones administrativas ejecutadas por los delegados
del Secretario Nacional de Plani cación y Desarrollo,
en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante el
Acuerdo No. SNPD-019-2019, de 22 de abril de 2019 y
demás acuerdos de desconcentración expedidos para tal
efecto, realizadas con anterioridad a la noti cación de la
presente Resolución, se entenderán válidamente expedidos
por dichos delegados.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Encárguese al Coordinador General Jurídico, o
quien haga sus veces, noti que con el contenido de esta
Resolución, a las autoridades delegadas en el presente
instrumento, para su oportuna ejecución.
La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de agosto
de 2019.
f.) Mgs. Sandra Katherine Argotty Pfeil, Secretaria Técnica
de Plani cación “Plani ca Ecuador” (E).
Es el copia del original.- Lo certi co.- f.) Ilegible.
EL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON CENTINELA DEL CONDOR
Considerando:
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República
del Ecuador, numeral 4, determina que es competencia
exclusiva de los gobiernos municipales, sin perjuicio de
otras que determine la Ley el “Prestar los servicios públicos
de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley”;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, literal d)
establece que, una competencia exclusiva de los gobiernos
municipales es prestar el servicio público de agua potable;
Que, el artículo 318 de la Constitución de la República
del Ecuador en el primer y segundo incisos, establece
que, “El agua es un patrimonio nacional estratégico de
uso público, dominio inalienable e imprescriptible del
Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza
y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda
forma de privatización del agua. La gestión del agua será
exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público
de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el
riego serán prestados únicamente por personas jurídicas
estatales o comunitarias”;
Que, de acuerdo al artículo 264 de la Constitución de
la República del Ecuador, numeral 5, es competencia
exclusiva de los gobiernos municipales “Crear, modi car
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras”;
Que, conforme lo determina el artículo 57 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, literal c), es atribución del Concejo
Municipal “Crear, modi car, exonerar o extinguir tasas
y contribuciones especiales por los servicios que presta y
obras que ejecute
Que, en el artículo 568 del Código Orgánico- de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
literal c), se establece que el agua potable es un servicio
sujeto a tasas y será regulado mediante ordenanza, cuya
iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo concejo; y,
Que según Registro O cial Nro. 585 del Jueves 7 de Mayo
del 2009, se publicó la Ordenanza Sustitutiva que regula
las tasas y tarifas de consumo y aprovechamiento del
agua potable y alcantarillado a los usuarios de la ciudad
de Zumbi y barrios aledaños del Cantón Centinela del
Cóndor.
Que según Registro O cial Nro. 415 del martes 29 de
Marzo del 2011, se publicó La Reforma al Art. 20 de
la Ordenanza Sustitutiva que regula las tasas y tarifas
de consumo y aprovechamiento del agua potable y
alcantarillado a los usuarios de la ciudad de Zumbi y barrios
aledaños del Cantón Centinela del Cóndor.
El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Centinela del Cóndor, en uso de sus atribuciones
conferidas en el artículo 264 de la Constitución de la
República del Ecuador y artículo 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGULA LAS TASAS Y
TARIFAS DE CONSUMO Y APROVECHAMIENTO
DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO A
LOS USUARIOS DE LA CIUDAD DE ZUMBI Y
BARRIOS ALEDAÑOS DEL CANTÓN CENTINELA
DEL CÓNDOR
Art. 1.- Derógase el Art. 24
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