Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: Para la regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados

Número de Boletín415
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 22 de agosto de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 415
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ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE
HECHO
Y
CONSOLIDADOS DEL CANTÓN
CENTINELA DEL CÓNDOR
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS:
Según la información levantada por la Dirección de Planificación, se conoce que un
porcentaje progresivo de propiedades dentro del cantón Centinela del Cóndor se
encuentran proindiviso, lo que denota que ha existido asentamientos y adquisiciones de
propiedades en barrios y ciudadelas sin ninguna planificación, lo que constituye un grave
problema en la titularidad de la propiedad, ocasionado que varias familias de estratos
sociales pobres se limitan a gozar de una infraestructura básica y a la seguridad jurídica,
situación que les condena a la marginalidad y cuestiona la vigencia de los derechos y
garantías constitucionales a un hábitat seguro, saludable y a una vivienda adecuada y
digna, de igual manera ante el clamor de una cantidad considerable de personas de
contar con un título legal inscrito se hace necesario e indispensable que la institución
municipal lidere un proceso que permita solucionar en el menor tiempo posible este
problema social, administrativo y registral.
En este sentido al crear una ordenanza de titularización de predios, permitirá la
aprobación de los fraccionamientos de hecho, considerando sus beneficios y limitaciones,
lo que contribuirá al ordenamiento territorial del cantón, a favorecer el desarrollo del
hábitat y preservar las condiciones adecuadas de intervención en el territorio, buscando la
titularidad de la propiedad de forma individual para los barrios y pueblos del cantón
Centinela del Cóndor, otorgando de esta manera seguridad jurídica a la propiedad y
garantizando el derecho de los sectores más vulnerables.
En consecuencia, presentamos la siguiente ordenanza plenamente ajustada a los
preceptos constitucionales y a los modernos conceptos de técnica legislativa.
Exposición de motivos con la que se da cumplimiento al mandato del inciso segundo del
Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD).
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN
CENTINELA DEL
CÓNDOR
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
el
derecho a
la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente
equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir (Sumak
Kawsay);
Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador, provee
el
derecho
que tienen las personas a un hábitat seguro y saludable, y a
una
vivienda
adecuada y
digna, ¡con independencia de su situación social y económica;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 241
establece
que
la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será
obligatoria
en todos los
gobiernos autónomos
descentralizados.
Que, de acuerdo a los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución
de
la
República, los gobiernos municipales tendrán, entre otras
competencias
exclusivas,
la de planificar el desarrollo cantonal y formular
los
correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera
articulada
con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el
fin
de regular el uso y la ocupación del suelo
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urbano y rural; y, la de ejercer
el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón.
Que, el numeral 1 del artículo 375 de la Constitución de la República
del
Ecuador
establece.- el Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará
el
derecho al
hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: Generará
la
información necesaria para el
diseño de estrategias y programas que
comprendan
las relaciones entre vivienda,
servicios, espacio y transporte
públicos,
equipamiento y gestión del suelo
urbano.
Que, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador
establece.-
Para
hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a
la
conservación del
ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar
y
controlar áreas para el
desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se
prohíbe
la
obtención de beneficios a
partir de prácticas especulativas sobre el
uso
del suelo, en particular por el
cambio de uso, de rústico a urbano o
de
público
a
privado.
Que, el artículo 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en relación a l os asentamientos humanos de hecho, establece que:
“Potestad de Partición Administrativa.- Cuando por resolución del órgano de
legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o
metropolitano, se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos
consolidados de interés social ubicados en su circunscripción territorial en predios
que se encuentren proindiviso, la alcaldesa o el alcalde, a través de los órganos
administrativos de la municipalidad, de oficio o a petición de parte, estará facultado
para ejercer la partición administrativa”;
Que, el Art. 596.- del Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía Y
Descentralización (COOTAD), referente a Expropiación especial para regularización de
asentamientos humanos de interés social en suelo urbano y de expansión urbana.-
Con el objeto de regularizar los asentamientos humanos de hecho en suelo urbano y
de expansión urbana, de propietarios particulares, los gobiernos autónomos
descentralizados metropolitanos o municipales, mediante resolución del órgano
legislativo, pueden declarar esos predios de utilidad pública e interés social con el
propósito de dotarlos de servicios básicos y definir la situación jurídica de los
posesionarios, adjudicándoles los lotes correspondientes.
Cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, establecerá
mediante ordenanza los criterios para considerar un asentamiento humano como
consolidado o cualquier otra definición que requiera a fin de viabilizar la legalización
de asentamientos humanos de interés social en sus circunscripciones territoriales, en
atención a sus propias realidades.
En el numeral 6 de este mismo artículo, los casos de predios que por procesos
administrativos hayan pasado a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado
municipal o metropolitano y que en los mi smos se encuentren asentamientos
humanos de hecho y consolidado, se podrá realizar la venta directa sin necesidad de
subasta a los posesionarios del predio sin tomar en cuenta las variaciones derivadas
del uso actual del bien o su plusvalía.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en la Disposición Transitoria Décima Cuarta, establece que: en el caso de
asentamientos irregulares consolidados existentes hasta la publicación de las
reformas del presente Código, el cumplimiento del requisito del porcentaje mínimo de
áreas verdes podrá disminuirse gradualmente, según su consolidación, ¡a través de los
cambios a la ordenanza; en tal caso, previo a la adjudicación, l os copropietarios
compensarán pecuniariamente, al valor catastral, el faltante de áreas verdes.
Excepcionalmente en los casos de asentamientos de hecho y consolidados declarados
de interés social, en que no se ha previsto el porcentaje de áreas verdes y comunales
establecidas en la ley, serán exoneradas de este porcentaje.

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