Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor- Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la recuperación y el cobro de cartera vencida de créditos tributarios y no tributarios que adeudan al GADMCC, a través de la ejecución de la jurisdicción coactiva; y, baja de especies valoradas incobrables

Fecha de publicación22 Noviembre 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Miércoles 22 de noviembre de 2023Edición Especial Nº 1130 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓNDE MOTIVOS
La Constitución de la Reblica del Ecuador en su Art. 238.-Los gobiernos autónomos
descentralizadosgozarán deautonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
porlos principios desolidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la
secesión delterritorio nacional, estotambién lo corrobora el Art. 53 del Código de
Organizaciónterritorial Autonomía y Descentralización COOTAD.
De acuerdo a las normas constitucionales y legales y en vista de que se necesita
recuperarcartera vencida apegado a normas actualizadas como es elCódigoOrnico
Administrativo y el Código Tributario, el mismo que debemos basarnos para seguirlos
procedimientos adecuados en el ámbito de la coactiva para de estamanera estar
apegados a un debido proceso,para no atentarcon la seguridad jurídicade cada uno
delos contribuyentes.
Es así que se ve la necesidad jurídica de aprobar una Ordenanza donde podamos
asegurar la correcta aplicación de cada una de las disposiciones que tienen por objeto
velar porque se cumpla contodos los parámetros legales establecidos en el Código
Tributario y Código Orgánico Administrativo, para garantizar la debida ejecuciónpor
parte de quienes conforman el Juzgado de coactivas, normativa jurídica que nos servirá
de ayuda para poderrecuperar la cartera vencida de nuestra entidad.
Es necesarioque la Municipalidad regule estaactividad afin de contarconlas
herramientas correspondientes y pueda brindarse un buen servicio a la colectividad.
EJERCICIODE LA JURISDICCIÓN COACTIVA EN ELCANTÓNCENTINELA DEL
NDOR
ELCONCEJODELGOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DELCANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240 dispone,que los
GobiernosAutónomosdescentralizados,en el ámbito desus competencias y
jurisdicciones territoriales, tienen facultadeslegislativas;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 sala que la
administraciónblicaconstituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios deeficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia yevaluación;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delcantónCentinela delCóndor,
goza deautonomía paralegislar y reglamentar,conforme a las facultades quele otorga
laConstituciónde la República del Ecuador ensu artículo238 y arculo53 del Código
Ornicode Organización Territorial,Autonomía yDescentralización;
EXPOSICIÓNDE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238.-Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la
secesión del territorio nacional, esto también lo corrobora el Art. 53 del Código de
Organización territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.
De acuerdo a las normas constitucionales y legales y en vista de que se necesita
recuperar cartera vencida apegado a normas actualizadas como es el Código Orgánico
Administrativo y el Código Tributario, el mismo que debemos basarnos para seguir los
procedimientos adecuados en el ámbito de la coactiva para de esta manera estar
apegados a un debido proceso, para no atentar con la seguridad jurídica de cada uno
de los contribuyentes.
Es así que se ve la necesidad jurídica de aprobar una Ordenanza donde podamos
asegurar la correcta aplicación de cada una de las disposiciones que tienen por objeto
velar porque se cumpla con todos los parámetros legales establecidos en el Código
Tributario y Código Orgánico Administrativo, para garantizar la debida ejecución por
parte de quienes conforman el Juzgado de coactivas, normativa jurídica que nos servirá
de ayuda para poder recuperar la cartera vencida de nuestra entidad.
Es necesario que la Municipalidad regule esta actividad a fin de contar con las
herramientas correspondientes y pueda brindarse un buen servicio a la colectividad.
EJERCICIODE LA JURISDICCIÓN COACTIVA EN EL CANTÓN CENTINELA DEL
CÓNDOR
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DELCANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR
Considerando:
Gobiernos Autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales, tienen facultades legislativas;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 señala que la
administración públicaconstituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Centinela del Cóndor,
goza de autonomía paralegislar y reglamentar, conforme a las facultades que le otorga
la Constitución de la República del Ecuador ensu artículo 238 y artículo53 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
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Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
sus artículos 7,57 Y 322, faculta a los concejos municipales, dictar normas de carácter
general por medio de ordenanzas,acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 344 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que el Tesorero Municipal será el responsable de los
procedimientos de ejecución coactiva;
Que, la Disposición General TERCERA del Código Orgánico Administrativo establece:
"En el ámbito tributario, son aplicables, las disposiciones contenidas en el Código
Orgánico Tributario y demásnormativas vigentes, no obstante de ello, las disposiciones
del presente Código se aplicarán de manerasupletoria, con excepción de lo previsto en
el artículo 185 del Código Orgánico Tributario que se deroga,debiendo a efectos de la
base para las posturas del remate observarse lo previsto en el Código Orgánico
Administrativo.
Que, los artículos del 261 al 329 delcódigo Orgánico Administrativo establecen las
normas para elprocedimiento para la ejecución coactiva de las administraciones
públicas que por. Mandato de la ley están facultadas.
Que, la Disposición Derogatoria SÉPTIMA del Código Orgánico Administrativo, deroga
los artículos 350 a353 y el Capítulo Siete del Título Ocho del CódigoOrgánico de
Organización Territorial Autonomía y deDescentralización, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 303, de 19 de octubre de 2010.
las instituciones delEstado que por ley tienen jurisdicción coactiva y con el objeto de
hacer efectivo el cobro de sus acreenciaspara que ejerzan subsidiariamente su acción
no sólo en contra del obligado principal, sino en contra de todoslos obligados por Ley,
incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con
beneficio de inventario. En el caso de personas jurídicas usadas para defraudar (abuso
de la personalidadjurídica), se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que
recaerá siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su
patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador. Las medidas
precautelares podrán disponerse en contra de los sujetos mencionados en el inciso
anterior y sus bienes. Asímismo, podrán, motivadamente, ordenarse respecto de bienes
que estando a nombre de terceros existanindicios que son de público conocimiento de
propiedad de los referidos sujetos, lo cual deberá constar en elproceso, siempre y
cuando el obligado principal no cumpla con su obligación.
Que, elartículo 157 del Código Tributario, establece la acción coactiva, para el cobro de
créditos tributarios,comprendiéndose en ellos los intereses, multas y otros recargos
accesorios, como costas de ejecución, lasadministraciones tributarias central y
seccional, según los artículos 64 y 65, y, cuando la ley lo establezcaexpresamente, la
administración tributaria de excepción, según el artículo 66, gozarán de la acción
coactiva, que se fundamentará en título de crédito emitido legalmente, conforme a los
artículos 149 y 150 o en lasliquidaciones o determinaciones ejecutoriadas o firmes de
obligación tributaria.
Miércoles 22 de noviembre de 2023Edición Especial Nº 1130 - Registro Ocial
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Que, la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA RECUPERACIÓN Y EL COBRO DE
CARTERA VENCIDA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE
ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN DE LA
JURISDICCIÓN COACTIVA; Y, BAJA DE ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES, la
misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 540del 28de marzo de 2016
En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 7 y, 57 letra a) del Código
Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
RECUPERACIÓN Y EL COBRO DE CARTERA VENCIDA DE CRÉDITOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR, A
TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA; Y, BAJA DE
ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES.
CAPITULO I GENERALIDADES
Art. 1.- Del objeto. -La presente Ordenanza, tiene como finalidad establecer normas
que aseguren la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el Código
Tributario, Código Orgánico Administrativo y demás normas supletorias referentes al
procedimiento de la ejecución coactiva, en el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Centinela del Cóndor.
Art. 2.- Del ámbito. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Centinela del Cóndor, ejercerá laacción coactiva para la recaudación de créditos
tributarios y no tributarios que se le adeuden por cualquier concepto, facultad que la
aplicará en todo el territorio nacional, siempre que el origen de la obligación sean deudas
impagas a favor de la municipalidad del cantón Centinela del Cóndor.
Art. 3.- De la competencia. - La competencia de la acción coactiva será ejercida
privativamente por la o elTesorero/aFuncionario Recaudador del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Centinela del Cóndor, con sujeción a las
disposiciones y reglas generales del Código Tributario, y del Código Orgánico
Administrativo y demás normas pertinentes.
Art. 4.- De la Determinación. - La determinación es el acto o conjunto de actos
provenientes de los sujetospasivos o emanados de la administración tributaria,
encaminados a declarar o establecer la existencia delhecho generador, de la base
imponible y la cuantía de un tributo. Cuando una determinación deba tener como base
el valor de bienes inmuebles, se atenderá obligatoriamente al valor comercial con que
figuren los bienes en los catastros oficiales, a lafecha de producido el hecho generador.
Caso contrario, se practicará pericialmente el avalúo de acuerdo a los elementos
valorativos que rigieron a esa fecha.

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