Ordenanzas Municipales. Cantón Chambo: Que crea y regula la emisión, administración, control de especies valoradas, títulos de crédito y servicios

Número de Boletín869-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON CHAMBO

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, señala que las instituciones del Estado sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley...;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su artículo 57, que al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones: b) Regular, mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artículo 60 literal e) del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen en las atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de sus competencias correspondiente a su nivel de gobierno;

Que, el artículo 225 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son ingresos tributarios: Los impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados, por recaudación directa o por participación: y tasas, que comprenderán únicamente las que recaude la tesorería o quien haga sus veces de los gobiernos autónomos descentralizados, no incluyéndose, por consiguiente, las tasas que recauden las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados; y, las contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento, que se sujetarán a la misma norma del inciso anterior;

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina los servicios sujetos a tasas.- las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) aprobación de planos e inspección de construcciones; b) rastro; c) agua potable; d) recolección de basura y aseo público; e) control de alimentos; f) habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) servicios administrativos; h) alcantarillado y canalización; e, i) otros servicios de cualquier naturaleza. Cuando el gobierno central hubiere transferido o transfiera excepcionalmente al nivel de gobierno municipal o metropolitano las competencias sobre aeropuertos, se entenderá también transferida la facultad de modificar o crear las tasas que correspondan y a las que hay lugar por la prestación de éstos servicios públicos, a través de las respectivas ordenanzas;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, como entidad del sector público que dispone de recursos públicos, tiene como obligación normar la prestación de servicios que permitan un mejor y eficiente servicio a la colectividad;

Que, la vigilancia de las normas legales como el COOTAD, el Código Tributario, y otras normas relativas a los gobiernos municipales en aspectos relacionados con el manejo de los tributos en sus diferentes etapas, hacen necesario se dicten medidas para su correcta aplicación; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Expide:

LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA EMISION, ADMINISTRACION, CONTROL DE ESPECIES VALORADAS, TITULOS DE CREDITO Y SERVICIOS EN EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHAMBO

CAPITULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Art. 1 Objeto.-Constituye objeto de esta Ordenanza, la regulación, emisión, administración y control de especies valoradas, títulos de crédito y servicios en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chambo.
Art. 2 La emisión, administración y control de las especies valoradas, títulos de crédito y servicios se hará de acuerdo a las Leyes que rigen para el efecto y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CAPITULO II Artículos 3 a 18

DE LAS ESPECIES VALORADAS

Art. 3

Definición.-Es el documento valorado emitido en serie, con características comunes y similares, tanto en su impresión, forma y tamaño que solo variará en el número de identificación, concepto y valor, que se entrega al beneficiario previo a un servicio por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chambo y permite el control sobre la recaudación de los recursos que deben ingresar a Tesorería Municipal.

Art. 4 Elaboración.-La autorización para la elaboración de las especies valoradas lo realizará el señor alcalde, previa solicitud o requerimiento del Tesorero (a) Municipal con la suficiente anticipación; debiéndose elaborar las mismas a través del Instituto Geográfico Militar IGM.
Art. 5 Características de las Especies Valoradas.- Las Especies Valoradas tendrán las siguientes características:
  1. Designación de la Administración Tributaria:

    "GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

    MUNICIPAL DEL CANTON CHAMBO";

  2. Denominación "Especie Valorada"

  3. Número de serie; y,

  4. Valor de la Especie; o espacio para la firma de la autoridad competente.

Art. 6 Responsable y custodio.-El Tesorero (a) Municipal será custodio de las...

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