Ordenanzas Municipales. Cantón Chilla: Que regula la nomenclatura y rotulación de las vías e inmuebles municipales; y, la numeración de las edificaciones

Número de Boletín601
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 601
51
Viernes 11 de noviembre de 2022
1
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Constitución de la República del Ecuador, indica. - Las personas tienen
derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio
cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el
espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que
establezca la Ley, con sujeción a los principios constitucionales.
Que, el artículo 31 de la Constitución ecuatoriana; establece. - Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El
ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y
ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Que, el artículo 240 de la Constitución, enuncia. - Los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
indica. - Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos provinciales, concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta
facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y
observará lo previsto en la Constitución y la Ley.
Que, el artículo 57 literales a), y x) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y x) Regular y controlar, mediante la normativa
cantonal correspondiente el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia
establecer el régimen urbanístico de la tierra.
Que, en la actualidad existen algunas calles de los barrios de la ciudad de Chilla y sectores rurales
del Cantón que carecen de la señalización que permite identificar el nombre de las mismas, el
sentido de su circulación y numeración.
Que, es necesario contar con la nomenclatura y rotulación adecuada de calles y la numeración de
las edificaciones que las identifique correctamente; a fin de que todas las personas puedan
conocer su ubicación y además contribuirán en que las diferentes unidades de auxilio inmediato:
Bomberos, Policía Nacional, Cruz Roja, ECU 911 y otros lleguen oportunamente al sitio donde se
requiera.

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