Ordenanzas Municipales. Cantón Chilla: Que regula, planifica, controla, fomenta, apoya, incentiva, la gestión de las facultades para el desarrollo de actividades turísticas en el territorio

Número de Boletín571
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 5 de noviembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 571 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHILLA
CONSIDERANDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual Constitución reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados GAD-, en el marco de un Estado de derechos unitario y descentralizado, bajo los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. El establecimiento
de este modelo pretende favorecer una gestión pública eficiente y participativa, que aporte a un nuevo equilibrio
territorial desde la potenciación de las capacidades de los territorios. En ese sentido, el mandato para todos los
niveles de gobierno, desde el nacional a lo local, es el de readecuar su institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que compromete a los GAD a
desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones otorgadas.
Para ello, los municipios deben desarrollar sus capacidades de gestión, planificación, regulación y control,
articuladas al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una Vida” y a sus Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador alineado a las políticas de
estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad con inclusión social, fomento del turismo interno,
fortalecimiento institucional y articulación transversal y promoción orientada a la demanda especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le permite gestionar el turismo
respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales sin perjuicio de las atribuciones y funciones
otorgadas por el marco legal vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un constante crecimiento, que toma
cada vez más fuerza en el desarrollo socioeconómico del país. El trabajo conjunto de los sectores públicos,
privados, académicos y comunitarios, han marcado el camino durante los últimos años. Los cuales han venido
trabajando de manera coordinada para poder posicionar al sector turístico como la tercera fuente de ingresos no
petroleros del país.
CONSIDERANDO:
Que, el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al Ecuador como “Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”. Además de regular la organización
del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles,
su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el artículo 24 Ibídem establece que “Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la
práctica del deporte y al tiempo libre” en concordancia con el numeral 2 del artículo 66 Ibídem que reconoce y
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garantizará “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios.”;
Que, el artículo 52 de la Constitución dispone que: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, el artículo 238 Ibídem establece que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera (…)”;
Que, el art. 240 Ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización - COOTAD-, reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados las
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5) de su artículo 264 establece como
competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos “crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador y el art. 285 del COOTAD, establecen que los
gobiernos autónomos descentralizados, regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales
podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y
favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en
adelante COOTAD) dispone que: “(…) se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial”;
Que, el literal g) del art. 54 del COOTAD establece como función de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y metropolitanos “Regular controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en
coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados promoviendo especialmente la creación y
funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo”;
Que, el art. 56 del COOTAD, establece que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del
gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el literal a) del art. 57 Ibídem, determina como facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, la emisión de ordenanzas cantonales dentro de sus
circunscripciones territoriales;
Que, el art. 135 Ibídem determina que “Para el ejercicio de la competencia de fomento de las actividades
productivas y agropecuarias que la Constitución asigna a los gobiernos autónomos descentralizados regionales,
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provinciales y parroquiales rurales, se ejecutarán de manera coordinada y compartida, observando las políticas
emanadas de las entidades rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se ajustarán a las características y
vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio de las competencias del gobierno central para incentivar estas
actividades. […] El turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos
los niveles de gobierno”.
Que, el art. 322 Ibídem establece que “Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y
municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con
el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel
de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado
que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza”.
Que, el artículo 498 del COOTAD, dispone estímulos tributarios, con la finalidad de estimular el desarrollo del
turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas,
deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales
o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que
corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente Código. (…) En
la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los estímulos establecidos en el presente artículo podrán ser
aplicados a favor de todas las personas naturales y jurídicas que mantengan actividades contempladas en el
presente artículo, o que realicen incrementos de capital sobre el 30%, en las mismas;
Que, la primera Disposición General del COOTAD 2010, establece la vigencia de los convenios de
descentralización de competencias suscritos con anterioridad, entre el Gobierno Central y los Gobiernos
Autónomos Descentralizados.
Que, el literal b) y e) del art. 3 de la Ley de Turismo establece como principios de la actividad turística: “b) La
participación de los gobiernos provinciales y cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro del
marco de la descentralización; e) La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia y afro-
ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en
la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en la ley y sus reglamentos”;
Que, el art. 4 de la Ley de Turismo 2002 determina que la política estatal con relación al sector de turismo debe
cumplir con los objetivos:
a) Reconocer que la actividad turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al
Estado en cuanto debe potenciar las actividades mediante el fomento y promoción de un producto turístico
competitivo;
b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la Nación;
c)Proteger al turista y fomentar la conciencia turística;
d) Propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales
para la consecución de los objetivos turísticos;
e) Promover la capacitación técnica y profesional de quienes ejercen legalmente la actividad turística;
f) Promover internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto con otros organismos del sector público y
con el sector privado; y,

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