Ordenanzas Municipales. Cantón Chilla: Sustitutiva que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico que opere dentro del cantón

Número de Boletín419
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 419 - Registro Ocial
42
Viernes 26 de marzo de 2021
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CHILLA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización
territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónom os descentralizados
y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de
financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, la Constitución de la R epública del Ecuador en el artículo 238, determina que: “Los go biernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana”;
Que, la Constitución de la República en el artículo 240 establece que: "los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (...)";
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias
y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales.
Que, la Constitución Ecuatoriana en el artículo 300, señala: “El régimen t ributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos. (…) La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”;
Que, el Código Orgánico de Or ganización Territorial, Autonomía y Desc entralización en su artículo
57 letra b), en concordancia con el artículo 492 ibídem establece la facultad de los concejos
municipales de regul ar, mediante ordenanza, la aplicaci ón de tributos previstos en l a ley a su favor;
Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, corresponde al alcalde o alcaldesa presentar proyectos de
ordenanza al Concejo Municipal en el ámbito de su competencia.
Que, el cuarto inciso del artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;
Descentralización est ablece que son deberes y atribuciones de la máxima autoridad f inanciera las
que se deriven del ejercicio de la gestión tributaria, incluida la facultad sancionadora, de
conformidad con lo previsto en la ley.
Que, el Título IX, Capítulo III, Sección Novena, Art. 546 hasta el 551 inclusive del COOTAD,
establece el impuesto de patentes municipales;

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