Cantón Chilla: Sustitutiva que regula la conformación y funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
Número de Gaceta620
Jueves 24 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 620 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
A
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O
M
O
DESCENTRALIZADO
DEL
CANTÓN
CHILLA
C
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N
S
I
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RAN
D
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:
Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a vivir en
una cultura de paz, a la seguridad integral de sus habitantes.
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dentro de los deb eres y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos establece colaborar con el
mantenimiento de la paz y la seguridad.
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República consagra que, ciudadanas y ciudadanos,
en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del
Estado y la sociedad, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se
ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Que, el artículo 163 tercer inciso de la Constitución de la República establece que para el
desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes Niveles de
Gobierno Autónomo Descentralizado.
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República establece que el Estado garantiza la
Seguridad Humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos;
Que, el artículo 54 literal n) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece como una de las funciones del GAD, crear y coordinar
los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con la participación de la Policía Nacional, la
comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán
y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección,
seguridad y convivencia ciudadana
Que, el artículo 100 del COOTAD especifica que en todos los niveles de Gobierno se conformarán
instancias de participación integrada por a utoridades electas, representantes del régimen
dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno,
que funcionarán regidas por principios democráticos.
Que, la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en sus artículos 3 y 23, determina que, para
coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos
y de los derechos y garantías constitucionales, es deber y política del Estado promover y
garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos del Ecuador, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado,
Que, el artículo 10 literal l) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, det ermina que es
función del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, coordinar con los
Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Sociedad Civil para lograr una articulación integral
de la defensa nacional, el orden público y la seguridad ciudadana, en los términos establecidos
en la presente ley.

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