Ordenanzas Municipales. Cantón Chillanes: Que Regula Las Urbanizaciones, Lotizaciones Y Fraccionamientos De Predios Urbanos Y Rurales

Número de Boletín166
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 23 de enero de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 166 – Suplemento
Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, mediante
resolución PLE-CNE-4-9-5-2016, de 9 de mayo de 2016,
resolvió expedir el Reglamento para la Selección de
Miembros y Conformación de las Juntas Receptoras del
Voto;
Que, mediante Decretos Ejecutivos Nro. 229 y 230, ambos,
de 29 de noviembre de 2017, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, convoca a los ecuatorianos,
ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con
derecho a sufragio, a Referéndum y Consulta Popular;
Que, con Resolución PLE-CNE-2-1-12-2017, de 1 de
diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral
aprobó el Plan Operativo, Cronograma, Matriz de riesgo
y contingencia, Disposiciones Generales, Convocatoria
y Presupuesto, para la Consulta Popular y Referéndum
2018;
Que, con Resolución PLE-CNE-4-1-12-2017, de 1 de
diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral,
declaró el inicio del periodo electoral para el Referéndum y
Consulta Popular 2018;
Que, con Resolución PLE-CNE-3-1-12-2017, de 1 de
diciembre de 2017, el Pleno del Organismo, aprobó la
convocatoria a Referéndum y Consulta Popular 2018,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 135, de 7 de diciembre de 2017;
Que, con Resolución PLE-CNE-4-18-12-2017, de 18
de diciembre de 2017 el Pleno del Organismo, aprobó la
Reforma al Reglamento para la Selección de Miembros y
Conformación de las Juntas Receptoras del Voto; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales
que le han sido conferidas, expide la siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA
SELECCIÓN DE MIEMBROS Y CONFORMACIÓN
DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO.
Artículo 1.- Agréguese en la disposición transitoria
única, el siguiente inciso:
“Asimismo las Coordinaciones y Direcciones pertinentes,
implementarán los procedimientos, procesos y protocolos
técnicos, que estimen necesarios para llevar a cabo la jornada
electoral antes, durante y posterior al día del sufragio;
desde su inicio hasta el cierre de los escrutinios, en los
recintos que determinen pertinentes en el territorio nacional
y del exterior; a través del uso de medios tecnológicos y
telemáticos que se establezcan para el efecto; en virtud de
lo establecido en el artículo 113, e innumerado agregado a
continuación del artículo 127 de la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a
los cuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho.-
Lo Certif‌i co.
f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo
Nacional Electoral.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CHILLANES
Considerando.
Ecuador incisos 1 y 2; Arts. 5 y 6 del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos
Autónomos descentralizados, autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera;
del Ecuador; y 53 del COOTAD, otorgan a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, la facultad de
legislar y Fiscalizar.
Ecuador en concordancia con el Art. 55 del Código
Descentralización, los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la Ley:
Ejercer El control sobre el uso y ocupación del suelo en
el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir
los espacios públicos para estos f‌i nes; delimitar, regular,
autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos
y lagunas sin perjuicio de las limitaciones que establezca
la Ley; regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos, que se encuentran en los lechos
de os ríos, lagos y lagunas.
Que, El Art. 56 del COOTAD determina que el Concejo
Municipal es el Órgano de Legislación y Fiscalización;
Que, los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo
Código otorga al Concejo municipal la facultad normativa,
mediante la expedición de Ordenanzas cantonales, acuerdos
y resoluciones.
Que, El Art. 322 del COOTAD, dispone que los proyectos
de Ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán
sometidos a dos debates realizados en días distintos para su
aprobación.
icio de
n sido c
AL
DE MIEMBROS Y CON
S RECEPTORAS D
uese en l
so:
-C
nto para la Sel
las Juntas Receptora
las atribuciones con
onferidas, expide la siguien
REGLAMEN
L
MIEMBROS Y CONFORMAC
CEPTORAS DEL VOTO.
as d
constitucion
ide la siguient
EGLA
PLE-C
7 el P
ment
e las
l
conferidas, expide la siguiente:
L REGLAMENTO PAR
IEMBROS Y CONFOR
Mie
Vo
obó
mbros
8
ó la
y
de
Au
y lega
es
Que
E
egisla
no
ar y
dor
mos
isc
s.
r; y 53
Desce
240 d
del
e l
era;
r
ados,
ntiza
auto
ía y De
n a
LA
ÓN
sig
c
ad
Orgáni
cent
A
or en
co d
Art. 264
con
de
raliza
OOTA
ados M
onst
AD, oto
Mu
6 – Martes 23 de enero de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 166
Que, Entre las funciones y competencias de los
Gobiernos Autónomos descentralizados Municipales,
están el planif‌i car el desarrollo Cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial con
el f‌i n de regular y ejercer el uso y ocupación del suelo
urbano y rural; establecer el régimen del uso del suelo y
urbanístico, para lo cual determinara las condiciones de
urbanización, lotización división o cualquier otra forma de
fraccionamiento, acorde a lo previsto en los Arts. 264
Art. 55 literales a) y b); Art. 57 literal x); y, Art. 466 del
Que, El COOTAD en su Título IX DISPOSICIONES
ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPLITANOS
Y MUNICIPALES, Capitulo II, Fraccionamiento de Suelos
y Reestructuración de lotes. Sección Primera, Art. 470, Art.
471; Art. 472; Art. 473; Art. 474; Art. 475; Art. 476; Art.
478 y Art. 479, determinan las formas de gestión del suelo
mediante las f‌i guras de fraccionamiento y reestructuración,
sean estas agrícolas o urbanas, así como limitaciones y
sanciones aplicables con respecto a la división de suelos
sin contar con las correspondientes autorizaciones
municipales.
Que, La Disposición Transitoria Vigésimo Segunda
del COOTAD, dispone: “Normativa territorial.- En el
período actual de funciones, todos los órganos normativos
descentralizados deberán actualizar y codif‌i car las normas
vigentes en cada circunscripción territorial y crearán
gacetas normativas of‌i ciales, con f‌i nes de información,
registro y codif‌i cación.”
En uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 57
literal a) 322 y 323 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización;
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LAS
URBANIZACIONES, LOTIZACIONES Y
FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS
URBANOS Y RURALES EN EL
CANTÓN CHILLANES
TÍTULO I
CAPITULO I
ÁMBITO, JURISDICCIÓN Y OBJETO
Art. 1.- Ámbito y Jurisdicción.- Están sujetos a esta
Ordenanza todos los bienes inmuebles de propiedad de
personas naturales y jurídicas, públicas y privadas ubicados
en el territorio del cantón Chillanes, en las zonas urbanas
y rurales.
Art. 2.- Para aplicación de la ordenanza se tomará en
cuenta los planos y los documentos anexos al presente
instrumento:
CUADRO DE PLANOS
No. DE
PLANOS CONTENIDO
01
Límites del Cantón Chillanes
02
Límite urbano de la cabecera cantonal
03
Límite urbano de la cabecera parroquial
0
4 Áreas de expansión Urbana
Art. 3.- OBJETO.- La presente Ordenanza regula los
procedimientos a seguirse para la aprobación municipal
de Urbanizaciones, Lotizaciones, Fraccionamientos y
Particiones en el Cantón Chillanes.
Art. 4.- Para realizar urbanizaciones, fraccionamientos,
lotizaciones o reestructuraciones, deberán sujetarse a las
normas previstas en esta Ordenanza y obtener la autorización
de la Dirección de Planif‌i cación; y, en caso de los pedidos
de Fraccionamiento se deberá obtener la Autorización de
la Jefatura de planif‌i cación, sin este requisito, los Notarios
Públicos no podrán otorgar o autorizar Escrituras Públicas,
ni el Registrador de la Propiedad inscribirlas; si de hecho se
hiciere, serán nulas y no tendrán valor legal alguno.
Art. 5.- Previo a iniciar un trámite tendiente a la división
de un inmueble, el propietario o su representante, solicitara
un informe de factibilidad adjuntando copia de la Escritura
Pública y de la carta de pago del impuesto predial del
último año. Dentro del término de quince días la Jefatura
de Planif‌i cación, previa inspección al lugar informaran si el
predio es factible de dividir, si es urbano o rural; está o no
en el área urbanizable o de la expansión urbana; tiene los
servicios básicos o la posibilidad inmediata de obtenerlos;
y, que no se encuentren en zona de riesgo.
Art. 6.- Para realizar cualquier clase de división de
un predio urbano o rural, llámese urbanizaciones,
fraccionamientos, reestructuraciones, etc. deberán sujetarse
a las normas previstas en esta Ordenanza y obtener la
aprobación del proyecto por parte del Alcalde o Alcaldesa,
y para transferir el dominio de los lotes de terreno, la
autorización de la misma Autoridad, sin este requisito, los
Notarios Públicos no podrán otorgar o autorizar Escrituras
Públicas, ni el Registrador de la Propiedad inscribirlas; si
de hecho se hicieran; serán nulas o no tendrán valor legal.
CAPITULO II
Art. 7.- DEFINICIONES
Área Total.- Es la Superf‌i cie total de un predio o f‌i nca
individualizado, con linderos o medidas precisas, que va a
ser sometido a fraccionamiento, urbanización y partición.
Área útil.- Esa la diferencia entre el área total de un predio
y el área afectada del mismo.
Área Afectada.- Se considera como área afectada aquella
en la que no se permite construcción alguna y que son
ocupadas y destinadas a:
sus a
322 y 3
Autono
Expide:
NANZA QUE
IONES, L
MI
cripc
f‌iciales, con
ión.”
tribuciones conferid
323 del Código Orgánico d
omía y Descentralización;
UE REGULA LAS
idas en l
Orgánico de
mía y Descentralización
actuali
rcunscri
of‌i ci
ación
atr
3
nomía y Descentralización;
Expide:
fo
mación
arán
n,
un
P
culos
anizació
57
n
de
pre
últim
lan
ca
año
f‌i
me d
y d
D
ble, e
de fact
l
inic
el prop
bi
iar
ie
tend
un tr
ad i
ndrán va
riz
nscribi
lo
eq
r Escr
irla
o
el
ervici
ue n
es f
área ur
os bá
ación
factible
rban
tro
previa
d
arta de
del tér
a
d adjun
e pago
o o su
ntand

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR