Ordenanzas Municipales. Cantón Chillanes: Para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras

Número de Boletín497
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
30 – Miércoles 29 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 497
EN EL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE
(BUCAY), Y QUE AUTORIZA SU CONCESIÓN A
LA INICIATIVA PRIVADA, fue sancionada y f‌i rmada
por el señor Lcdo. José Rubén Miranda Sacoto, Alcalde
del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), el día
11 de febrero del año dos mil diecinueve, y; ordenó su
promulgación a través del Registro Of‌i cial, Gaceta Of‌i cial
Municipal, dominio web de la institución y medios de
comunicación local.
f.) Ab. Kléber Cerezo Loor, Secretario del Concejo
Municipal.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CHILLANES
Considerando:
Que, los gobiernos autónomos descentralizados
municipales de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12
Ecuador, tiene como competencia exclusiva el regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y
pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas y canteras, competencia que la ejerce en función
de lo determinado en el artículo 238 de la Constitución;
del Ecuador, dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales en el ámbito de sus
competencias tengan facultades legislativas;
Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución
de la República del Ecuador determina que una de sus
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales es ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de
la República del Ecuador, en lo relativo a los objetivos
del régimen de desarrollo prevé recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
señala que la autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y regímenes especiales prevista en la
el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de
gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en benef‌i cio de sus habitantes.
Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y
solidaria;
Que, el COOTAD establece en su artículo 54, literal k)
que son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal regular, prevenir y controlar la contaminación
ambiental en el territorio cantonal articulada con las
políticas ambientales nacionales;
Que, el COOTAD prescribe en su artículo 55, literales
b): Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón; j) Delimitar, regular el uso, de las riberas
y lechos de los ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de
las limitaciones que establezca la ley; k) Preservar y
garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las
riberas de ríos, lagos y lagunas; y, l) Regular, autorizar
y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,
que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos, lagunas
y canteras;
Territorial, Autonomía y Descentralización faculta el
ejercicio de la competencia, observando las limitaciones
y procedimientos previstos en las leyes correspondientes
y dispone que en el ejercicio de la capacidad normativa
deban contemplar obligatoriamente la consulta previa
y vigilancia ciudadana; remediación de los impactos
ambientales, sociales y la infraestructura vial, que fueren
provocados por la explotación de áridos y pétreos. Dispone
que autoricen el acceso sin costo al aprovechamiento de
los materiales necesarios para la obra pública;
Que, la Ley de Minería en su artículo 142 determina que
cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
asumirá la competencia para regular, autorizar y controlar
la explotación de materiales de construcción en los lechos
de los ríos, lagos, lagunas y canteras;
Que, El Reglamento General de la Ley de Minería en su
artículo 8, literal d) habla de la jurisdicción y competencia
de La Agencia de Regulación y Control Minero, dentro
de las cuales está la de remitir a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, en relación a la explotación
de materiales de construcción, los dictámenes previos y
obligatorios que les permitan expedir las autorizaciones
para la explotación de este tipo de materiales;
Que, el artículo 44 de la norma ibídem señala que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales
son competentes para autorizar, regular y controlar
la explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas
y canteras, en concordancia con los procedimientos,
requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca
en el Reglamento Especial dictado por el ejecutivo;
Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Especial para
el Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcción
eras
minado
culo 24
dispon
municipales en el ám
an facultades legislativ
el artículo
uado
explotación
entren en los lecho
, competencia que l
o en el artículo 238
40 de la Constitución de
ne que los gobi
po
unicipales en el ámbito de
ultades legislativas;
os
la eje
8 de la Co
0 de la Constitución d
que los
nstituci
compet
la ex
cuen
as,
o
240 de la Constitución de la R
pone que los gobiernos autó
icipales en el ámbito
es á
s r
e en fun
i
idos y
lagos,
ar,
ej
y p
y d
ción;
ública
y vi
mbi
p
ban
gila
on
cont
mie
ne qu
em
a co
entos p
en
omí
mpete
l
a y
nci
Código
y De
O
s ríos, l
os
us
voc
e autor
ate
ales
ados p
rice
a ciu
s, socia
or la
r
dadana
le
ejerci
bligat
a;
s en l
icio d
obser
las ley
ERNO A
I
erezo Loor, Secre
etar
gist
de la i
Cere
del Con
ncejo
Que
p
mu
ambi
o
e son
unicip
l
n fu
lr
COO
cio
TAD
e e
ejer
y en b
rcerá
ec
sabilida
benef‌i c
d
ivas
d, sin
rmas y
circu
b): E
en
el C
s amb
ul
en el
bienta
, prev
terri
able
el gobie
veni
ece en
erno
su
io
natura
culo 5
utonom
autonomía política, adm
gobiernos autónomos d
gímenes espec
República d
dad e
amb
onas y co
nte y de calidad a
s de los recursos d
l;
del Código Orgánico de O
mía y Descentralizaci
utonomía política, administrati
ernos autónomos descentraliza
especiales prevista en
a
del
el Código Orgánico de
a y Descentrali
prevé
r un am
person
ente
os
al
5 del Código Orgánico de Org
omía y Descentralización (CO
onomía política, administra
ó
aire y
suelo y
cceso
suelo,
d
e
o
d
obli
pa
ización
g
Que,
gobi
la
el
a ex
rios q
xplota
s de c
que le
muni
constr
e r
ipal
ación
emitir
ales
a juri
ón y Co
al
L
dicció
on
y de M
ón
)
y
encu
y
n co
explot
n
os
mpete
tículo
autón
44 de
de este
itan e
tipo
n, los di
xpe
Miércoles 29 de mayo de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 497
para la Obra Pública, determina que el ministerio sectorial
a pedido de una entidad o institución pública, otorgará la
autorización de libre aprovechamiento de materiales de
construcción para la obra pública en estricta relación con
el volumen y plazo de vigencia de la ejecución de la obra;
Que, el artículo 8 del Código Tributario, en armonía con
Ecuador y el Reglamento Especial de Explotación de
los Materiales Áridos y Pétreos faculta a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales crear, modif‌i car
o extinguir tributos;
establece que los proyectos de inversión pública o privada
que puedan causar impactos ambientales serán calif‌i cados
previamente a su ejecución;
Que, la ley antes enunciada en su artículo 20 puntualiza que
el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se
deberá contar con licencia ambiental respectiva, otorgada
por el Ministerio del ramo;
Que, El Consejo Nacional de Competencias mediante
Resolución No. 00004-CNC-2014 del 06 de noviembre
del 2014, publicada en el Registro Of‌i cial No.411 de fecha
08 de enero del 2015, resolvió expedir la regulación para
el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas y canteras a favor de los gobiernos autónomos
descentralizados, metropolitanos y municipales; y,
Que, en uso de las atribuciones legales que le conf‌i eren
los artículos 7 y 57 literales a, b y c y 322 del Código
Descentralización y, en pleno goce del derecho de
autonomía establecido en la Constitución de la República
Expide:
LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR
Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE
MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE
ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS,
LAGOS, LAGUNAS Y CANTERAS EXISTENTES
EN EL CANTÓN CHILLANES.
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y COMPETENCIA
Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por
objeto establecer la normativa y el procedimiento para
asumir e implementar la competencia para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos
y pétreos, que se encuentran en los lechos de los ríos,
lagos, lagunas y canteras, dentro de la jurisdicción del
cantón Chillanes y en sujeción al Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del cantón Chillanes; desarrollar
los procedimientos para la consulta previa y vigilancia
ciudadana; y, prever la remediación de los impactos
ambientales, culturales, sociales y de la infraestructura
vial, que fueren ocasionados por la explotación de dichos
materiales áridos y pétreos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La Ordenanza
autoriza, regula y controla las condiciones técnicas y
ambientales de las actividades mineras de materiales
áridos y pétreos, que se encuentran en los lechos de los
ríos, lagos, lagunas y canteras ubicadas dentro de la
jurisdicción del cantón Chillanes y además contiene las
normas de las relaciones entre los sujetos inmersos en
estas actividades, los requisitos, las limitaciones y los
procedimientos con las personas naturales y jurídicas que
se dedican a estas actividades.
Artículo 3.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes
en ejercicio de su autonomía asume la competencia de
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
de construcción en forma inmediata y directa. En cuanto
a la regulación, autorización y control de la explotación
de materiales de construcción se ejecutará conforme a los
principios, derechos y obligaciones contempladas en la
presente ordenanza y en la normativa nacional vigente.
Sobre la regulación, autorización y control de la explotación
de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a
las garantías, principios y derechos constitucionales del
Buen Vivir, la Planif‌i cación del Desarrollo Cantonal, las
normas legales, la Resolución del Consejo Nacional de
Competencias y las de la presente ordenanza.
En caso de contradicción se aplicará la norma
jerárquicamente superior, conforme prevé el artículo 425
en consideración el principio de competencia por tratarse
de una competencia exclusiva.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4.- Def‌i niciones.- Para una mejor comprensión
y aplicación de la presente Ordenanza, se determinan las
siguientes def‌i niciones:
a) Material árido y pétreo.- Se entiende como
materiales de construcción a las rocas y derivados de
las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria
o metamórf‌i ca tales como: andesitas, basaltos,
dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez,
materiales calcáreos, arcillas superf‌i ciales; arenas
de origen f‌l uvial o marino, gravas; depósitos tipo
aluviales, coluviales, f‌l ujos laharíticos y en general
todos los materiales cuyo procesamiento no implique
un proceso industrial diferente a la trituración y/o
clasif‌i cación granulométrica o en algunos casos
tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y
su uso f‌i nal y los demás que establezca técnicamente
el Ministerio Rector previo informe del Instituto
de Investigación Nacional Geológico, Minero,
Metalúrgico.
b) Clasif‌i cación de rocas.- Para f‌i nes de aplicación de
la presente ordenanza, las rocas se clasif‌i can como
m
uso de l
os 7 y
e Orga
ión y, e
ecido en la Constitución d
Expid
mat
os lecho
favor de los g
metropolitanos y mu
as atribuciones leg
57 literales a, b y c y 322
ganización Territorial, A
en pleno go
y,
o en la Constitución de la Repúb
unic
egales que
a, b y c y 322
nización Territoria
cia p
de mat
en los
a fa
met
la
57 literales a, b y c y 322 d
rganización Territorial, Auton
y, en pleno goce del derec
la Constitución de
autó
es
agos
nomos
,
os,
B
norm
C
on
Código
í
n
je
En
erá
mpe
as
eten
legal
ias
ri
la Plan
s, la
s
ncipios
nif‌i ca
y p
s y
izació
pétreo
o
norma
ón y co
es c
tiva n
utará c
ontem
de
de u
la Co
onsid
cam
onstitu
de c
ente s
ontrad
de la pr
n de
ución
resen
echo
del Desa
del
buto
ey de
e los p
usar imp
u ejecución;
nciada en su art
dad que sup
ia a
Espec
y Pétreos fa
ralizados municipa
s;
Gestión Ambiental en su
proyectos de inversión públ
mpactos ambientale
im
cució
su artículo 20 puntualiza qu
les
iental en su
oyectos de inversión p
ctos ambie
Tr
nstitució
mento E
os y
tral
os;
G
proyectos de inversión pública o
impactos ambientales serán cali
ción;
gob
ar, modi
iernos
dif‌i car
de
am
árid
ulo 19
rivada
e
jur
norm
sta
s, la
risdic
s
y
ago
ón
pétr
la
a
de la
os, q
bito
y con
as ac
o
trol
de ap
r
li
a exp
de la i
lotac
os
Ar
ocedi
edica
ctivi
mient
el
las re
dades,
antó
acion
y can
n Ch
dad
encuen
ntera
as c
des min
tra
bje
blecer
imple
contro
e se en
y canteras
y en sujeción al Plan d
torial del cantó
ara la consu
a rem
UL
ITO Y CO
eto.-
La presente o
la normativa y el
mentar la comp
olar la explotación de mate
encuentran en los lech
d
anteras, dentro de la jurisdicció
sujeción al Plan de Desarroll
l cantón Chillanes; desarroll
i
orden
el proced
mpetencia pa
r la explotación de ma
cuentran en los
APÍTUL
MBIT
jeto
r l
em
olar la explotación de materia
encuentran en los lechos de l
nteras, dentro de la jurisdicc
ólPl
za tiene
miento
o pa
regular,
áridos
a
t
de
aluv
do
ori
ale
riale
en
f‌i
riolitas
calc
sta
ca ta
s, gra
as
les
ucción
de nat
étreo.-
n a las
Se
,
del
clas
tratam
proc
if‌i cac
co
os mat
eso in
uvial
riale
,
al o m
es, f‌l
os, c
arcil
marin
mo:
cenizas
as

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR