Ordenanzas Municipales. Cantón Chinchipe: Para el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos del Cuerpo de Bomberos

Número de Boletín182
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 9 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 182 - Registro Ocial
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ZUMBA- CANTON CHINCHIPE- PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE
ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y
ADMINISTRATIVOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CHINCHIPE
MOTIVACIÓN
Con la vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización se ha venido realizando cambios sustanciales en el ejercicio de las
competencias a los GAD Municipales para satisfacer las necesidades de sus habitantes
en sus jurisdicciones, es así, que el Consejo Nacional de Competencias mediante
resolución No. 0010-CNC-2014, publicada en el Registro Oficial Nro. 413 del 10 de enero
de 2015, en el Art. 15, señala: “Los recursos para el ejercicio de la competencia para
gestión de servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, son
aquellos previstos en la ley y en las ordenanzas que se expidan de conformidad con ella.
Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales fijarán las
tasas y contribuciones especiales de mejoras necesarias para el ejercicio de la
competencia”.
En la actualidad el Cuerpo de Bomberos del cantón Chinchipe, no cuenta con esta norma
legal que le faculte cobrar las tasas por los servicios que presta a la ciudadanía en el
ejercicio de la competencia de Prevención, Protección, socorro y Extinción de Incendios,
que haya sido expedido legalmente por el Órgano de Legislación del GAD Municipal de
Chinchipe, por el contrario, el Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de
Bomberos de Chinchipe. “Si bien de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de
Aplicación de los artículos 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, el Consejo de
Administración del Cuerpo de Bomberos tuvo competencia para revisar y aprobar en
forma anual los valores que cobran esas entidades por los permisos de funcionamiento
que les corresponde otorgar, a partir de la promulgación del COOTAD, los Cuerpos de
bomberos son entidades adscritas a las municipalidades, según el artículo 140 de ese
Código Orgánico, por lo que la modificación de los valores correspondientes a las tasas
por servicios que prestan los Cuerpos de Bomberos se debe efectuar mediante
Ordenanza, en los términos que disponen los artículos 186 y 566 del COOTAD”.
La Ordenanza que Regula la Gestión, de los Servicios de Prevención, Protección,
socorro y Extinción de Incendios en el Cantón Chinchipe, publicada en el Registro Oficial
Nro. 357, de fecha 17 de febrero del 2020, señala que, una de las fuentes de ingresos
para el Cuerpo de Bomberos, son las provenientes del cobro de las tasas por los servicios
que presta a la comunidad debidamente establecidos por el Concejo Municipal.
El Art. 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, reformado por la Disposición
Derogatoria de la Ley s/n, R.O. 353-2S, 23-X-2018, señala que, corresponde a los
primeros jefes de los cuerpos de bomberos conceder los permisos anuales y ocasionales
de edificios, locales e inmuebles en general que sean idóneos previo al pago de las tasas
por los servicios prestados, en este sentido el artículo innumerado agregado a
Lunes 9 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 182
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ZUMBA- CANTON CHINCHIPE- PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE
continuación del Art. 39 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Defensa
Contra Incendios, señala que, el cobro de los permisos anuales que establece el artículo
35 de la Ley de Defensa contra Incendios, no podrá ser superior al cero punto quince por
mil del valor del impuesto predial.
Sobre la forma de determinar la cuantía de la tasa por los permisos anuales que otorgan
los Cuerpos de Bomberos del país, la Procuraduría General del Estado, mediante oficio
Nro. 10763, de fecha 23 de octubre del 2020, señalo: “En atención a los términos de su
consulta se concluye que, de conformidad con el artículo 35 de la LDCI, los GAD, a través
de ordenanzas, en ejercicio de sus competencias establecidas en los artículos 55 letras
e) y m), 57 letra c), 140, 186, 492 y 566 del COOTAD, podrán autorizar a los primeros
jefes de los cuerpos de bomberos cobrar valores que no excedan el cero punto quince
por mil del valor del impuesto predial para el otorgamiento de los permisos de
funcionamiento anual, según lo previsto en el artículo innumerado agregado a
continuación del artículo 39 del RGLDCI”.
Así mismo, es prioritario señalar que, la Corte Constitucional, en el proceso de acción
pública de inconstitucionalidad a la ordenanza 10-2011, expedida por el GAD Municipal
de Loja, respecto al monto de establecer la tasa por los servicios que prestan las
entidades públicas señaló: “La tasa como tributo ostenta ciertas características
particulares. En primer lugar, la tasa constituye una prestación y no una contraprestación.
Para el contribuyente, la tasa es una prestación que debe satisfacerse como
consecuencia de una determinación normativa. No consiste, por tanto, en una
contraprestación derivada de un acuerdo de voluntades entre el contribuyente y el ente
prestador del servicio o ejecutor de la actividad pública; como ocurre con los precios
públicos. En segundo lugar, la tasa como tributo se fundamenta en el principio de
provocación y recuperación de costos. Este principio deriva en que la tasa no esté
encaminada a generar una utilidad o beneficio económico para el ente público que la
establece. Por el contrario, tiene como finalidad la recuperación de los costos generados
por la prestación del servicio, la ejecución de la actividad administrativa o la utilización
privativa de un bien de dominio público. En tercer lugar, y como consecuencia de lo
anterior, la tasa también se fundamenta en el principio de equivalencia. De este principio
se desprende que el valor de la tasa debe ser equivalente a la cuantía de la actividad
pública que la genera”.
En este orden de ideas corresponde al Concejo Municipal de Chinchipe, ante la falta de
normativa, crear una tasa acorde a la realidad social, económica aplicable a la
jurisdicción cantonal de Chinchipe, que permita a los contribuyentes y al Cuerpo de
Bomberos buscar un equilibrio entre el beneficio y el servicio prestado por el Cuerpo de
Bomberos a efecto de enmarcarse en las recomendaciones tanto de la Procuraduría
como de la Corte Constitucional y que las tasas que se cobren no se conviertan en un
mecanismo confiscatorio vulnerador de derechos constitucionales.

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