Ordenanzas Municipales. Cantón Chinchipe: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos del Cuerpo de Bomberos

Número de Boletín501
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 26 de septiembre de 2022 Edición Especial Nº 501 - Registro Ocial
2
LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE TAS AS POR
SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE
CHINCHIPE
MOTIVACIÓN
Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales fijarán las
tasas y contribuciones especiales de mejoras necesarias para el ejercicio de la
competencia”.
La Ordenanza que Regula la Gestión, de los Servicios de Prevención, Protección,
socorro y Extinción de Incendios en el cantón Chinchipe, publicada en el Registro Oficial
Nro. 357, de fecha 17 de febrero del 2020, señala que, una de las fuentes de ingresos
para el Cuerpo de Bomberos, son las provenientes del cobro de las tasas por los
servicios que presta a la comunidad debidamente establecidos por el Concejo Municipal.
El Art. 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, reformado por la Disposición
Derogatoria de la Ley s/n, R.O. 353-2S, 23-X-2018, señala que, corresponde a los
primeros jefes de los cuerpos de bomberos conceder los permisos anuales y
ocasionales de edificios, locales e inmuebles en general que sean idóneos previo al
pago de las tasas por los servicios prestados, en este sentido el artículo innumerado
agregado a continuación del Art. 39 del Reglamento General para la Aplicación de la
Ley de Defensa Contra Incendios, señala que, el cobro de los permisos anuales que
establece el artículo 35 de la Ley de Defensa contra Incendios, no podrá ser superior al
cero punto quince por mil del valor del impuesto predial.
Le corresponde al Concejo Municipal de Chinchipe, ante la solicitud ciudadana y del jefe
del cuerpo de bomberos del cantón, analizar y/o reformar la normativa, estableciendo
tasas acordes a la realidad social, económica aplicable a la jurisdicción cantonal de
Chinchipe, que permitan a los contribuyentes y al Cuerpo de Bomberos buscar un
equilibrio entre el beneficio y el servicio prestado por la institución bomberil, a efecto de
que las tasas que se cobren no se conviertan en un mecanismo confiscatorio vulnerador
de derechos constitucionales.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CHINCHIPE
CONSIDERANDO:
Que, el Ar. 264, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: (…) Gestionar los servicios de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso
de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.”;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala: “Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial.”;
Que, el Art. 140, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, señala: "La Gestión de los servicios de prevención, protección,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR