Cantón Chunchi: Que Reforma A La Ordenanza Que Norma La Adscripción Del Cuerpo De Bomberos De Chunchi Al Gadmch

Fecha de disposición03 Agosto 2017
Fecha de publicación03 Agosto 2017
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta53
instrumentationOrdenanza Municipal
Jueves 3 de agosto de 2017 – 21Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 53
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON CHUNCHI
Considerando:
Descentralización (COOTAD), crearon el Sistema Nacional
de Competencias con el objeto de organizar las instituciones,
planes, programas, políticas y actividades relacionadas con
el ejercicio de las competencias que corresponden a cada
nivel de gobierno guardando los principios de autonomía,
coordinación, complementariedad y subsidiariedad;
Que, la Constitución de la República en el artículo 264,
numeral 13 establece: “Los gobiernos municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: (…) 13. Gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios”;
Que, por disposición del artículo 389 de la Carta Magna,
le corresponde al Estado y por ende a las instituciones que
lo componen, proteger a las personas, las colectividades y
la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante
el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad;
Que, el artículo 55 letra m) del COOTAD, establece que los
gobiernos autónomos municipales tendrán la competencia
exclusiva para gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios;
Que, el citado artículo 140 en su inciso cuarto dispone: “La
gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule
la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del
país serán considerados como entidades adscritas a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales,
quienes funcionarán con autonomía administrativa y
f‌i nanciera, presupuestaria y operativa, observando la ley
especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.”;
Que, en la Disposición Reformatoria Tercera de la Ley
Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial 418
de 16 de enero del 2015, dice: “En el artículo 32 de la
Ley de Defensa contra Incendios, sustitúyase el inciso
inmediatamente posterior a los numerales constantes del
mismo por el siguiente: “El tributo previsto en este artículo
podrá ser cobrado por las empresas eléctricas previo
convenio aprobado por aquellas y el valor respectivo podrá
ser recaudado a través de una factura independiente de
aquella que establece el costo del servicio eléctrico””;
dispone: “Unif‌i case la contribución predial a favor de todos
los cuerpos de bomberos de la República en el cero punto
quince por mil, tanto en las parroquias urbanas como en las
parroquias rurales, a las cuales se les hace extensivo”;
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante
Resolución No. 0010-CNC- 2014, de 12 de diciembre de
2014, publicada en el Registro Of‌i cial No. 413 de 10 de
enero de 2015, expide la Regulación para el ejercicio de
la competencia para gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios, a favor de
los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos
y municipales;
Que, en el artículo 1 de la indicada Resolución N°
0010-CNC-2014, dispone: “Asúmase e impleméntese el
ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios,
por parte de los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales”;
Que, la misma Resolución N° 0010-CNC-2014, en su
artículo 9 señala: “En el marco de la competencia para la
gestión de los servicios de prevención, protección, socorro
y extinción de incendios, corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados metropolitanos y municipales,
el ejercicio de las facultades de rectoría local, planif‌i cación
local, regulación local, control local y gestión local, en los
términos establecidos en esta resolución y la normativa
nacional vigente”;
Que, el artículo 15 ibídem, determina que: “Los recursos
para el ejercicio de la competencia para gestión de
servicios de prevención, protección y socorro y extinción
de incendios, son aquellos previstos en la ley y en las
ordenanzas que se expidan de conformidad con ella. Los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y
municipales f‌i jarán las tasas y contribuciones especiales de
mejoras necesarias para el ejercicio de la competencia”;
y, en uso de las facultades que le conf‌i ere el artículo 55
letra m) y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE NORMA
LA ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS
DE CHUNCHI AL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CHUNCHI Y ESTABLECE SU ESTRUCTURA
Y FUNCIONAMIENTO, PUBLICADA EN
EL REGISTRO OFICIAL No. 847 TERCER
SUPLEMENTO, DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA
Y OBJETIVO
Art. 1.- Constitución.- EL Cuerpo de Bomberos constituye
una entidad adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Chunchi, con patrimonio propio, autonomía
administrativa, f‌i nanciera, presupuestaria y operativa,
la misma que regulará sus procedimientos en base a lo
establecido en la Constitución de la República, en el
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