Ordenanzas Municipales. Cantón Cuenca- De aprobación de los planos del valor del suelo urbano y rural, de los valores de las tipologías de las edificaciones, sus factores y coeficientes de corrección y de las tarifas del impuesto predial que regirán para el bienio 2024 - 2025

Fecha de publicación11 Enero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Jueves 11 de enero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1280
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ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LOS PLANOS DEL VALOR DEL SUELO URBANO Y
RURAL DEL CANTÓN CUENCA, DE LOS VALORES DE LAS TIPOLOGÍAS DE LAS
EDIFICACIONES, SUS FACTORES Y COEFICIENTES DE CORRECCIÓN, Y DE LAS
TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL QUE REGIRÁN PARA EL BIENIO 2024-2025.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 9 establece que:
“Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales.”;
Que, el artículo 330 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que: “El régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia, y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.”;
Que, el Artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador “… prohíbe la obtención
de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el
cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.”;
Que, el Artículo 55, “literal I” del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización “COOTAD”, determina que: Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, el artículo 57 literal “b” del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización “COOTAD”, determina: “Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo
municipal le corresponde: b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos
en la ley a su favor;”
Descentralización “COOTAD”, dispone que: La formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la
ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración
de la propiedad urbana y rural.
Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.
El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del
territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble
y de los proyectos de planificación territorial.;
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Descentralización, establece que: Reglamentación.- Las municipalidades y distritos
metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.
La creación de tributos así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en
los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos.;
Que, el artículo 494 del COOTAD, dispone que: “Actualización del catastro.- Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente,
los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con
el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.”;
Que, el artículo 495 del COOTAD, establece que: Avalúo de los predios.- El valor de la
propiedad sé establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las
construcciones que se hayan edificado sobre el mismo.
Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para
la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes
elementos:
a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un
proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones
similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;
b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan
desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de
reposición; y,
c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación
de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción,
depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Las municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerán los
parámetros específicos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso
anterior, considerando las particularidades de cada localidad.
Los avalúos municipales o metropolitanos se determinarán de conformidad con la
metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georreferenciado, en base a los
dispuesto en este artículo.;
Descentralización “COOTAD”, determina que: Actualización del avalúo y de los catastros.-
Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada
bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa
a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados
puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva
valorización; procedimiento que deberán implementar y reglamentar las municipalidades.
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Encontrándose en desacuerdo el contribuyente podrá presentar el correspondiente reclamo
administrativo de conformidad con este Código.;
Descentralización “COOTAD”, prescribe que: Actualización de los impuestos.- Una vez
realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales
urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando los
principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan
el sistema tributario nacional.;
Que, el artículo 498 del COOTAD en su primer y segundo inciso, señala que: Con la finalidad
de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras
actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que
protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán,
mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda
cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente Código.
Los estímulos establecidos en el presente artículo tendrán el carácter de general, es decir,
serán aplicados en favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas
inversiones en las actividades antes descritas, cuyo desarrollo se aspira estimular; beneficio
que tendrá un plazo máximo de duración de diez años improrrogables, el mismo que será
determinado en la respectiva ordenanza.;
Que, el artículo 502 del COOTAD, determina: Normativa para la determinación del valor de
los predios.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos
de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código;
con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra,
los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos,
topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y
otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.;
Que, el artículo 504 del COOTAD, establece que: Banda impositiva.- Al valor de la propiedad
urbana se aplicará un porcentaje que oscilará entre un mínimo de cero punto veinticinco por
mil (0,25 %o) y un máximo del cinco por mil (5 %o) que será fijado mediante ordenanza por
cada concejo municipal.;
Descentralización, establece que: Valor catastral de propietarios de varios predios.- Cuando
un propietario posea varios predios avaluados separadamente en una misma jurisdicción
municipal, para formar el catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarán los
valores imponibles de los distintos predios, incluidos los derechos que posea en condominio,
luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. La tarifa
que contiene el artículo precedente se aplicará al valor así acumulado. Para facilitar el pago
del tributo se podrá, a pedido de los interesados, hacer figurar separadamente los predios,
con el impuesto total aplicado en proporción al valor de cada uno de ellos.;
Que, el artículo 507 del COOTAD, establece que: “Impuesto a los inmuebles no edificados.-
Se establece un recargo anual del dos por mil (2 %o) que se cobrará sobre el valor, que
gravará a los inmuebles no edificados hasta que se realice la edificación, de acuerdo con las
siguientes regulaciones:
a) El recargo sólo afectará a los inmuebles que estén situados en zonas urbanizadas, esto
es, aquellas que cuenten con los servicios básicos, tales como agua potable, canalización y
energía eléctrica;

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