Ordenanzas Municipales. Cantón Cuenca: Para la creación del Subsistema Autónomo Descentralizado de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable (ACUS) para la protección de las fuentes hídricas, el aire puro y la biodiversidad

Número de Boletín431
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 14 de abril de 2021Registro O cial Nº 431
33
1
ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL SUBSISTEMA AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y USO
SUSTENTABLE (ACUS) PARA LA PROTECCIÓN DE LAS FUENTES
HÍDRICAS, EL AIRE PURO Y LA BIODIVERSIDAD EN EL CANTÓN
CUENCA
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN CUENCA
CONSIDERANDO:
14; y 66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el
patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza; declarando de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el capítulo séptimo norma
sobre los Derechos de la Naturaleza y especifica en el Art. 71 que la naturaleza
o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Asimismo, en el Art.
72 manda que la naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta,
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los
sistemas naturales afectados; y que, en el Art. 73 se garantiza que el Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales;
competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales formular los planes de
ordenamiento territorial cantonal; regular y ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio
natural; y, delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de
ríos, lagos y lagunas;
Que, el Art. 376 de la Carta Magna, establece que para hacer efectivo el derecho
al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán
expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la
Ley y lo establecido en los Art. 446 y 447 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización;
Miércoles 14 de abril de 2021 Registro O cial Nº 431
34
2
el Estado regulará la conservación, manejo y uso sostenible, recuperación y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos,
humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos;
derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida”. Además, el Art. 411 del mismo cuerpo
constitucional dispone que: “El Estado garantizará la conservación, recuperación
y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales
ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda
afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en
especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los
ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.”;
Que, es una competencia de los gobiernos municipales, prestar el servicio
público de agua potable según lo previsto en el numeral 4 del Art. 264 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo señalado en
Descentralización;
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas se integrará por los
subsistemas estatal, autónomo descentralizado (gobiernos seccionales),
comunitario y privado en directa relación con lo señalado por las Políticas de
Estado del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
Que, en el Registro Oficial Nº 343 de fecha 22 de mayo del 2008, se publicó las
Políticas y el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
desarrollando el concepto constitucional de los Subsistemas del SNAP;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera (….). Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales, rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales”;
Que, la Carta Magna en el Art. 240 parte primera señala que: “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales (….)”;
Miércoles 14 de abril de 2021Registro O cial Nº 431
35
3
Que, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
en el Art. 135 inciso segundo, en plena concordancia con el Art. 68 y sin perjuicio
de lo previsto en la Disposición General Tercera de esta Ley, manda que se
establezcan tarifas para financiar los costos de protección, conservación de
cuencas y servicios conexos. Por su parte, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, por mandato del inciso segundo del Art. 137 ibídem, en el
ámbito de sus competencias, establecerán componentes en las tarifas de los
servicios públicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la
conservación prioritaria de fuentes y zonas de recarga hídrica;
Que, el Art 12 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua, señala la corresponsabilidad en la protección,
recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos,
por parte del Estado, sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de
riego, consumidores y usuarios. Además, asumen responsabilidad en el manejo
sostenible y protección de las fuentes de agua, los pueblos y nacionalidades,
propietarios de predios, y las entidades estatales. Adicionalmente, es de suma
importancia destacar que por mandato del inciso tercero del citado Art. 12, el
Estado en sus diferentes niveles de gobierno, deberá destinar los fondos
necesarios y la asistencia técnica para garantizar la protección y conservación
de las fuentes de agua y sus áreas de influencia;
Que, el Art. 64 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua reconoce que la naturaleza o Pacha Mama tiene
derecho a la conservación de las aguas con sus propiedades como soporte
esencial para todas las formas de vida;
Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de declarar las áreas que se
integrarán a los Subsistemas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y definir
las categorías, lineamientos, herramientas y mecanismos para su manejo y
gestión;
Que, el Art. 27 del Código Orgánico del Ambiente norma las facultades de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en
materia ambiental;
Que, el Art 44 del Código Orgánico del Ambiente determina que el Subsistema
Autónomo Descentralizado se compone de las áreas protegidas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados que la Autoridad Nacional haya
declarado como tales, las cuales se incorporarán al mencionado subsistema.
La Autoridad Ambiental Nacional determinará los criterios para la solicitud de
declaratoria de un área como protegida por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. La administración y manejo de las áreas protegidas, así como

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR