Ordenanzas Municipales. Cantón Cuenca: Reformatoria al Art. 42 de la reforma, actualización, complementación y Codificación de la Ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial en el cantón, determinaciones para el uso y ocupación del suelo urbano, para equipamiento de seguridad en el sector de planeamiento E-32, y condicionamiento con restricciones en categorías de ordenación territorial de recuperación ambiental y conservación según la Ordenanza de reforma y actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín432
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 15 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 432 - Registro O cial
44
1
ORDENANZA REFORMATORIA AL ART. 42 DE LA REFORMA,
ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA. DETERMINACIONES PARA EL
USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO, PARA EQUIPAMIENTO DE
SEGURIDAD EN EL SECTOR DE PLANEAMIENTO E-32, Y
CONDICIONAMIENTO CON RESTRICCIONES EN CATEGORÍAS DE
ORDENACIÓN TERRITORIAL DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y
CONSERVACIÓN SEGÚN LA ORDENANZA DE REFORMA Y
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA
EL CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son deberes primordiales del Estado: Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
distribución equitativade los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que: Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una
vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica.;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en su
numeral 26 establece:El derecho a la propiedad en todas sus formas, con
función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la
propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras
medidas.;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad
pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e
interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la
Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales
y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el
respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR