Ordenanzas Municipales. Cantón Cuenca: Reformatoria al Art. 42 de la reforma, actualización, complementación y Codificación de la Ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial en el cantón, determinaciones para el uso y ocupación del suelo urbano, para equipamiento de seguridad en el sector de planeamiento E-32, y condicionamiento con restricciones en categorías de ordenación territorial de recuperación ambiental y conservación según la Ordenanza de reforma y actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Número de Boletín | 432 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 15 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 432 - Registro O cial
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ORDENANZA REFORMATORIA AL ART. 42 DE LA REFORMA,
ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA. DETERMINACIONES PARA EL
USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO, PARA EQUIPAMIENTO DE
SEGURIDAD EN EL SECTOR DE PLANEAMIENTO E-32, Y
CONDICIONAMIENTO CON RESTRICCIONES EN CATEGORÍAS DE
ORDENACIÓN TERRITORIAL DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y
CONSERVACIÓN SEGÚN LA ORDENANZA DE REFORMA Y
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA
EL CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
distribución equitativade los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.”;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una
vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica.”;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en su
numeral 26 establece:“El derecho a la propiedad en todas sus formas, con
función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la
propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras
medidas.”;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad
pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e
interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la
Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales
y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el
respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
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