Cantón Cumandá: De Contribución Especial De Mejoras Por Obras Ejecutadas
Fecha de disposición | 29 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 29 Agosto 2017 |
Número de Gaceta | 67 |
36 – Martes 29 de agosto de 2017 Registro Ofi cial Nº 67
Art. 74.- De los honorarios del secretario de coactiva
externo.- Los honorarios y forma de pago del Secretario
de coactiva externo, serán estipulados en el contrato de
prestación de servicios profesionales que se suscribirá
dicho profesional con la Empresa.
Las respectivas facturas por concepto de honorarios y
reembolso de gastos, serán presentadas por el Secretario de
Coactiva Externo y pagadas por la Empresa, en la fecha
fi jada por esta última y de acuerdo a los parámetros fi jados
en el correspondiente contrato de prestación de servicios
profesionales por honorarios.
Se prohíbe a los funcionarios y servidores de la EPAA-
AA ordenar o autorizar pagos anticipados por concepto de
honorarios del Secretario de Coactiva Externo, Depositario
externo, Peritos y otras personas contratadas, así como
valores generados por gastos, costas judiciales y otros.
Los funcionarios y servidores de la Empresa Pública que
integren el Juzgado de Coactiva, sea bajo la modalidad
de nombramiento o contrato por servicios ocasionales, no
percibirán honorarios.
Art. 75.- Honorarios de Depositarios Externos.- El
pago a depositarios externos estará a lo dispuesto en el
Reglamento para el Funcionamiento de las Ofi cinas de
Alguaciles y Depositarios Judiciales del Consejo Nacional
de la Judicatura y Normas para la Fijación de los Derechos
que corresponden a los Depositarios Judiciales y que se
cargarán a la o el coactivado.
Art. 76.- Honorarios de Peritos.- Para el pago de
honorarios a peritos, se estará a lo dispuesto en la normativa
que rige las Actuaciones y Tabla de Honorarios que rige
para los peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura.
Art. 77.- De la responsabilidad del pago de los
honorarios.- La EPAA-AA, a través de la Tesorera o
Tesorero de la Empresa, será la responsable del pago de los
honorarios del Secretario de Coactiva Externo, Depositario
externo, Peritos y otras personas contratadas, para cuyo
efecto el Juzgado de Coactiva suministrará los datos
necesarios, de ser el caso.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En todo cuanto no se encuentre contemplado
en este reglamento, se estará a lo dispuesto en el Código
Orgánico Tributario, Código de Procedimiento Civil,
Código Orgánico General de Procesos y demás normas
conexas, referente a la jurisdicción coactiva.
SEGUNDA.- Deróguese en fi n todas las disposiciones que
se oponga a este reglamento; y, todas las resoluciones y
disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado
anteriormente, especialmente la Resolución No. 07-EPAA-
AA-2015 del 12 de mayo de 2015.
TERCERA.- Para efectos del trámite de las acciones
coactivas, el Juzgado de Coactiva observará las
disposiciones del Reglamento sobre arreglo de procesos
y actuaciones judiciales, en lo que fuere procedente y
aplicable, especialmente en lo que se refi ere al arreglo de
los procesos, al desglose de documentos y actuaciones de
jueces, secretarios, peritos y depositarios.
CUARTA.- No podrán ser contratados como secretario de
coactiva externo, depositario externo ni peritos, personas
que tenga vinculación por parentesco dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con los
funcionarios y servidores de la Empresa Pública.
QUINTA.- En todo procedimiento de ejecución que inicie
el Juzgado de Coactiva, los honorarios profesionales
correrán a cargo del coactivado. El monto recaudado por
este concepto, será depositado en la cuenta de ingresos de
la Empresa Pública.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en la Gaceta Ofi cial y/o Registro Ofi cial.
SEGUNDA.- El incumplimiento o inobservancia de
las normas contenidas en este Reglamento por acción u
omisión de alguno o varios de los servidores que tienen
que ver directa o indirectamente con los procesos descritos,
será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
TERCERA.- Se dispone la inmediata publicación en la
página web de la institución del presente Reglamento
Sustitutivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de
la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de
Antonio Ante, EPAA-AA.
Dado y fi rmado en la ciudad de Atuntaqui, a los veintidós
días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
f.) Ing. Guillermo Humberto Gavilanes Arias, Gerente
General de la EPAA-AA.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CUMANDÁ
Considerando:
Que, el artículo 227 de la Constitución del Ecuador
señala que: la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 238 de la Constitución del Ecuador establece
que: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y fi nanciera, y se regirán
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