Ordenanzas Municipales. Cantón Daule: Que regula el servicio público de revisión técnica vehicular y matriculación; y, que establece las tasas por los productos y servicios provistos por la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad EP

Número de Boletín429
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 26 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 429 - Registro Ocial
6
Página 1 de 30
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que
los gobiernos autónomos descentralizados ostentan autonomía política,
administrativa y financiera;
Que el artículo 240 Ibidem, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados poseen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;
Que el numeral 5 del artículo 264 de la Ley Suprema atribuye a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales la competencia consistente en crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras.
Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la
República, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen
competencia para la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte
público dentro de su territorio cantonal;
Que el artículo 30.5 letra j) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial establece que los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales ostentan competencia para autorizar, concesionar o
implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el
estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con
origen en medios de transporte terrestre;
Que de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la matrícula será emitida en el ámbito de sus
competencias por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial o por los Gobiernos Autónomos Descentralizados previo el pago de
las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos
previstos en el Reglamento a la mencionada norma;
Que el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 006-CNC-
2012, de 26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y
controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país,
progresivamente, en los términos de dicha Resolución;
Que los artículos 55 letra e) y 186 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autónoma y Descentralización (COOTAD), prescribe que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tienen competencia para crear, modificar, exonerar o
suprimir tasas y tarifas por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos
de su responsabilidad;
Viernes 26 de agosto de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 429
7
Página 2 de 30
Que mediante memorandos Nros. ATM-DAULE-DT-0050-2022, ATM-DAULE-DT-
0051-2022, ATM-DAULE-DF-0187-2022, ATM-DAULE-DT-0071-2022, ATM-
DAULE-DJ-00348-2022 y ATM-DAULE-GG-00356-2022, constan los informes
técnicos, económicos y jurídicos emitidos por la Direcciones de Transporte Terrestre
Tránsito y Seguridad Vial, Financiera y Jurídica de la Empresa Pública Municipal de
Tránsito y Movilidad de Daule EP relacionados al presente acto normativo;
Que mediante resolución Nro. ATMD-DIR-0009-2022, de 7 de julio de 2022 el
Directorio de la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Daule EP
conoció el proyecto de ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE
REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIÓN; Y, QUE ESTABLECE
LAS TASAS POR LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS PROVISTOS POR LA
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE DAULE EP,
conforme lo prescribe el artículo 11 numeral 4 de la ORDENANZA QUE REGULA
LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL
DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE DAULE EP;
Que mediante memorando GADIMCD-DGF-2022-00600-M-A de fecha 26 de julio
de 2022, el Director General Financiero emitió el informe económico
correspondiente;
Que mediante memorando GADIMCD-PSM-2022-1403-M de fecha 27 de julio de
2022, el Procurador Síndico Municipal emitió el informe jurídico correspondiente;
Que con la finalidad de garantizar el efectivo goce del derecho de las personas a
vivir en un ambiente sano y libre de contaminación corresponde, en estricto
cumplimiento de la ley, a la Ilustre Municipalidad del Cantón Daule regular la
prestación de los servicios públicos de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación y
Ventanilla Única de Trámites de Movilidad en el cantón Daule; y, establecer las
tasas por los productos y servicios provistos por la EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE DAULE EP.
En ejercicio de la facultad normativa que confiere el artículo 240 de la Constitución
de la República del Ecuador, y en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57
letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA
VEHICULAR Y MATRICULACIÓN; Y, QUE ESTABLECE LAS TASAS POR LOS
PRODUCTOS Y SERVICIOS PROVISTOS POR LA EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE DAULE EP.
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Objeto. - La presente ordenanza tiene por objeto regular la prestación
de los servicios públicos de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación y Ventanilla
Única de Trámites de Movilidad en el cantón Daule; así como establecer las tasas
por los productos y servicios provistos por la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE
TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE DAULE EP.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR