Ordenanzas Municipales. Cantón Déleg: Humanitaria de remisión de intereses, multas y recargos por obligaciones tributarias pendientes de pago que mantienen, las personas naturales y jurídicas

Número de Boletín565
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 25 de octubre de 2021Registro Ocial Nº 565
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DÉLEG
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La República del Ecuador es un Estado Constitucional de derechos, siendo uno de
los pilares fundamentales para alcanzar esta connotación, la seguridad jurídica,
misma que se encuentra desarrollada en el artículo 82 de la norma supra, la cual
consagra “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”, es decir, que para garantizar el
cumplimento de este derecho (dependiendo de la materia o rama de la dogmática
jurídica que se trate) se deben observar ciertos elementos o esencias que lo
integren y viabilicen.
En derecho público rige el principio de legalidad, consagrado en el artículo 226 de
la Constituciónde la Republica que determina que: “las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”. Lo dicho, contribuye
a la existencia del principio de legalidad, contemplado en el régimen tributario
ecuatoriano por mandato normativo del artículo 5 del Código Tributario y que se
conjuga con el mandato constitucional que exige normas previas y claras para
contribuir a la mencionada seguridad jurídica.
La reciente Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria
Derivada del COVID-19, entre otros aspectos contempla algunas medidas
beneficiosas para la colectividad, en efecto de la situación que aun atraviesa el país,
producto de la calamidad pública provocada por la pandemia del mencionado virus,
que ha tenido una incidencia socio-económica negativa durante el tiempo de
vigencia de los estados de excepción que han sido decretados por el Presidente
Constitucional de la Republica.
Ahora bien, de lo previsto en el segundo inciso del Art. 5 de la Ley Orgánica de
Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, se
desprende que una vez transcurrido el plazo de 30 días posteriores a su vigencia,
las empresas prestadoras de servicios básicos deberán iniciar el cobro de los
valores generados por tales conceptos, lo cual comprende también a los servicios
públicos de competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, como lo son la prestación de los servicios del agua potable y
alcantarillado.

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