Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: Para el control del ejercicio de la prostitución sexual

Número de Boletín441
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 28 de abril de 2021 Suplemento Nº 441 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDIA
CONSIDERANDO
Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 264 de la Constitución de la República
descentralización, es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado
municipal, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo;
dice: "En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en
una sociedad democrática".
Que, el inciso segundo del Art.44 de la Constitución de la República del Ecuador
ibídem señala que "las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo
integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,
escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la
satisfacción de sus necesidades, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales".
Que, el Art. 46 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado
adoptará, entre otras, medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, la de"
Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de
cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones ... •
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 66, literal b, trata de los
derechos de libertad, y dice que reconoce y garantiza a las personas. "Una vida libre de
violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias
para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida
contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad;
idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual".
Que, el mismo Art. 66 de la Carta magna, establece en el numeral 3, literal d; "La
prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y et tráfico y ta trata de
seres humanos en todas sus formas. El estado adoptara medidas de prevención y
erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas
de la trata y de otras formas de violación de la libertad."
Territorial Autonomía y Descentralización, es competencia exclusiva del Gobierno
Municipal, Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

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