Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: De creación y funcionamiento de la Unidad de Justicia, Control y Vigilancia, así como regular las funciones, facultades y atribuciones del Comisario/a y de los agentes de control municipal

Número de Boletín427
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 427 - Registro Ocial
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Jueves 8 de abril de 2021
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON ECHEANDIA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución del Ecuador, establece una nueva organización territorial del
Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y
dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos
de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel
nacional.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de los Gobiernos Municipales.
Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga la atribución a los concejales de
presentar proyectos de ordenanzas.
Que, el artículo 238 de la Constitución del Ecuador consagra el principio de autonomía
municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Descentralización determina que corresponde a los directores departamentales o quienes
hagan sus veces en la estructura organizacional de los gobiernos autónomos
descentralizados, en cada área de la administración, conocer, sustanciar y resolver
solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias
que por normativa jurídica expresa le corresponda a la máxima autoridad administrativa.
Que, el Artículo 395 del COOTAD determina que los funcionarios de los gobiernos
autónomos descentralizados, encargados del juzgamiento de infracciones a la normativa
expedida por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora en materia
administrativa. Los gobiernos autónomos descentralizados tienen plena competencia para
establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para
hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en
el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso
contempladas en la Constitución de la República.
Que, el Artículo 397 del COOTAD prescribe que constituyen infracciones
administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico tipificadas como tales en la
ley, siempre que la conducta tipificada y la sanción se ajusten a los principios de este
Código, sus competencias y bajo los siguientes parámetros:
1. que, la sanción sea proporcional al hecho que se acusa; 2. que la sanción consista
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en una o más de las siguientes medidas: a) Sanciones pecuniarias de cuantía fija que
oscilarán entre el diez por ciento de un salario básico unificado hasta cien salarios básicos
unificados: b) Sanciones pecuniarias de cuantía proporcional, fijadas en una proporción
variable entre una a cinco veces el monto del criterio de referencia. Este criterio de
referencia podrá consistir, entre otros, en el beneficio económico obtenido por el
infractor, el valor de los terrenos, construcciones, garantías otorgadas, o cualquier otro
criterio de similares características; c) Derrocamiento, desmontaje y, en general, el retiro,
a costa del infractor, del objeto materia de la infracción administrativa; d) Clausura
temporal o definitiva del establecimiento; e) Cancelación definitiva de licencias, permisos
o autorizaciones administrativas; f) Decomiso de los bienes materia de la infracción
administrativa.
Que, el Artículo 427 del COOTAD determina que el uso indebido, destrucción o
sustracción de cualquier clase de bienes de propiedad de los gobiernos autónomos
descentralizados por parte de terceros, serán sancionados por el funcionario que ejerza
esta facultad, de conformidad a lo previsto en la normativa respectiva, sin que esto obste
el pago de los daños y perjuicios o la acción penal correspondiente;
Que, la Disposición Reformatoria Quinta del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, reforma el Capítulo Vil, Artículo 597 del
COOTAD, que sustituye la palabra policías Metropolitanas y Municipales por Agentes de
Control Metropolitana o Municipal, cuya reforma se encuentra publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 21 de junio de 2017; y.
En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 57 literal b) y 58 literal b) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización……...
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD
DE JUSTICIA, CONTROL Y VIGILANCIA, ASÍ COMO REGULAR LAS
FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL COMISAR IO/A Y DE
LOS AGENTES DE CONTROL MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ECHEANDIA.
CAPÍTULO I
DE LA UNIDAD DE JUSTICIA, CONTROL Y VIGILANCIA
Art. 1.- La Unidad de Justicia, Controly Vigilancia. - Estará conformada por el Jefe
de Justicia Control y Vigilancia, el Comisario/a y por los Agentes de Control Municipal,
y pertenecerá a la Dirección Administrativa.
Art. 2.- Ámbito de aplicación. - Las disposiciones de esta ordenanza, se aplicarán a
todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que atenten contra el
control y vigilancia del ordenamiento de la ciudad y cantón Echeandía. Como también las

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