Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: Que expide la primera reforma a la Ordenanza de organización y funcionamiento de los organismos del Sistema para la Protección Integral

Número de Boletín1490
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 19 de enero de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1490
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON ECHEANDIA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1, de la constitución de la República del Ecuador, establece que: “El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada”.
Que, el artículo 3, de la constitución de la república del Ecuador, dispone que:
“Son deberes primordiales del estado:
1.
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
constitución y en los instrumentos internaciones, en particular la
educación, salud,
alimentación, la seguridad social, y el agua para sus habitantes”.
Que, el artículo 10, de la Constitución de la república del Ecuador, determina que:
“las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los
derechos garantizados en la constitución y en los instrumentos internacionales”. Así como en los
artículos 56, 57,58,59 y 60, de la constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan
los derechos colectivos las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo
afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las que forman parte del Estado Ecuatoriano, único e
indivisible.
Que, el numeral 2 de artículo 11
de la Constitución de la República del Ecuador, prevé el
principio de igualdad de Derechos, Deberes y Oportunidades, así como la prohibición de cualquier
forma de discriminación, excepto cuando se trate de personas en situación de desigualdad en cuyo
caso admiten mediadas alternativas. Por su parte el numeral 2 determina el
más alto deber de
Estado, consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Que, el inciso primero del numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República determina
que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por
y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Por su parte, el inciso
final del citado numeral agrega que los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse
falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento
Que, el artículo 35 de la constitución de la República del Ecuador, consagra que: “las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializadas en los ámbitos público y privado. La

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