Cantón Echeandia: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos

Fecha de publicación30 Noviembre 2021
Número de Gaceta1775
Martes 30 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1775
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
ECHEANDIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece una nueva organización territorial
del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y
dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de
financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que el Estado
Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados el goce de
autonomía política, administrativa y financiera.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador al Gobierno Autónomo
Descentralizado Cantonal le reconoce la facultad legislativa dentro de su jurisdicción.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias
y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas canton ales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros;
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la tributación se
regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, priorizando los tributos
directos y progresivos;
Que, de conformidad al Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, solo por acto
normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la
ley;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
determina las Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. - Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: e) Crear, modificar, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Autonomía y Descentralización, corresponde al alcalde o alcaldesa presentar proyectos de
ordenanza al concejo municipal en el ámbito de su competencia.
Que, el Art. 489 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), determina las Fuentes de la obligación trib utaria. - Son fuentes de la obligación
tributaria municipal y metropolitana x) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos
metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.

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