Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: De organización y funcionamiento de los organismos del Sistema para la Protección Integral

Número de Boletín246
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 6 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 246
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON ECHEANDIA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1, de la constitución de la República del Ecuador, establece que: El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”.
“Son deberes primordiales del estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
constitución y en los instrumentos internaciones, en particular la educación, salud,
alimentación, la seguridad social, y el agua para sus habitantes”.
Que, el artículo 35 de la constitución de la República del Ecuador, consagra que: “las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, pers onas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializadas en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado presentara
especial protección para las personas en condición de doble vulnerabilidad”.
Que, los artículos 36, 37, 38 y 39, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantizan los derechos de las personas adultas mayores así como de los jóvenes como actores
estratégicos para el desarrollo del país.
Que, los artículos 40, 41 y 42 de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia el derecho
de las personas a migrar así como ordena de las personas, cualquiera sea su condición migratoria.
Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador, instala los derechos
de la niñez y la adolescencia disponiendo al estado, la sociedad y la familia en sus diversos tipos,
la promoción de su promoción integral de una manera prioritaria, atendiendo al principio del
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre las demás personas.
Que, los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce los derechos
para las personas con discapacidad garantizando políticas de prevención y procuran la
equiparación de oportunidades y de integración social.
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Que, el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador, define que: “El Estado formulara
y ejecutara políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través de mecanismos
de acuerdo con la ley, e incorporara el enfoque de género en planes y ´programas y brindara
asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República establece que la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas que garanticen los derechos reconocidos
por la Constitución, se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos;
Que, el artículo 156, de la Constitución de laRepública del Ecuador, señala que: “Los consejos
nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio
de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internaciones de los Derechos
Humanos. Los Consejos ejercerán atribuciones en la formulación, Transversalización, observancia,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género,
generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana de acuerdo con la ley.
Para el cumplimiento de sus fines se coordinara con las entidades rectoras y ejecutoras y con los
organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.
Que, el articulo 340 y 341, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone en el marco del
nivel nacional de inclusión y equidad social el estado generara las condiciones para la protección
integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, para asegurar los derechos y principios
reconocidos, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación y priorizara su acción
hacia aquellos grupos que requieren consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o
discapacidad;
necesario: Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios
de acción afirmativos que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se
encuentren situados en la desigualdad”.
Que, el artículo 80 de la ley Orgánica de Participación Ciudadana, define a los consejos consultivos,
como: Mecanismo de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por
organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o
las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dicho conc eptos. Su
función es meramente consultiva”.
Que, el articulo 3 y 4, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y
Descentralización, establece al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: “Implementar los
sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la

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