Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: Que reforma a la Ordenanza de urbanizaciones y fraccionamientos ubicados en la zona urbana y rural.

Número de Boletín211
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 19 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 211
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN ECHEANDIA
CONSIDERANDO:
Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a); 5; y, 6
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), reconocen y garantizan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
Autonomía Política, Administrativa y Financiera;
otorgan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la facultad de legislar
y fiscalizar;
Que, el Art. 56 del COOTAD determina que el concejo municipal es el órgano de
legislación y fiscalización;
Que, los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo Código, otorgan al Concejo
Municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
Que, el Art. 322 del COOTAD, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a
una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para
su aprobación;
Que, entre las funciones y competencias de los Gobiernos Autónomos Municipales,
están el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, con el fin de regular y ejercer el uso y ocupación del suelo
urbano y rural; establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento, acorde a lo previsto en los Arts. 264 de la
Constitución del República; 54 literal c); 55 literales a) y b; 57 literal x); y, 466 del
Que, el artículo 424 y 470 del COOTAD, fue sustituido por la Ley Orgánica Reformatoria
al mencionado código publicada en el Registro Oficial 166 del 21 de enero de 2014, luego
fue reformado por la Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica de Tierras
Rurales y Territorios Ancestrales, publicado en Registro Oficial Suplemento 711 del 14
de marzo de 2016; y, finalmente fue sustituido por Disposición Reformatoria Primera,
numeral 4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo,
publicado en el Registro Oficial Suplemento 790 del 05 de julio de 2016, cuyo texto es el
actualmente vigente.
Que, en base a estas disposiciones legales el 12 y 19 de Julio del 2021 el Concejo cantonal
aprobó en primera y segunda instancia respetivamente la ORDENANZA DE

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