Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: Que reforma a la Ordenanza que regula y controla la ocupación de las vías públicas por los vehículos motorizados dentro del cantón y el funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado y Parqueo Indebido-SERT

Número de Boletín278
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 20 de junio de 2022 Edición Especial Nº 278 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON ECHEANDÍA
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su Art.264, numeral 6, otorga la competencia
exclusiva para que las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, asuman la
planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público;
Que, la Constitución de la República en su Art.425, establece que la jerarquía normativa
considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad
de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el Código Orgánico de Ordenanza Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su Art.55, literales b) y f), reconocer la competencia exclusiva de los
municipios para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; así
como planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal;
Que, el COOTAD, en su Art.57, literal a), establece la atribución del Consejo Municipal
para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
Que, el Art.568 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD señala que, las tasas serán reguladas mediante ordenanzas,
cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada
por el respectivo Consejo, para la prestación de los siguientes servicios: literal g) servicios
administrativos;
Que, el 4 de septiembre de 2014 el Consejo Cantonal de Echeandía, como órgano de
Legislación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Echeandía, y en uso
de sus atribuciones, creó mediante ordenanza la Unidad de Movilidad, Tránsito y
Transporte de Echeandía.
Que, el Consejo Nacional de Competencias transfirió las competencias para planificar,
regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a la Municipalidad de
Echeandía, a través de la resolución NO.006-CNC-2012, misma que fue publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No.712 del 29 de mayo de 2012;
Que, la planificación de los sistemas de movilidad urbana deben precautelar la seguridad
de las y los ciudadanos, priorizando y protegiendo al peatón, la movilidad sustentable y
el transporte público frente al transporte privado, visión que se fundamenta en la equidad
y solidaridad social, el derecho a la movilidad de personas y bienes, el respeto y
obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención de personas vulnerables,
recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no
motorizados y la concepción de áreas urbanas;
Que, en sesiones ordinarias del Concejo Cantonal realizadas el 25 de Marzo y 01 de Abril
del año 2015 se aprobó la ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA
OCUPACIÓN DE LAS VIAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS

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